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[spa] En el presente trabajo de investigación se examinan las causas de terminación de las relaciones distributivas. Los contratos de distribución resultan una pieza fundamental para el funcionamiento del mercado y una herramienta clave de la economía globalizada al servicio de las empresas en los negocios internacionales. A pesar de las propuestas nacionales e internacionales de regulación de estos contratos, la ausencia de una normativa aplicable en el ámbito de la distribución plantea notables problemas empresariales que carecen de soluciones jurídicas. Se analizan sistemáticamente los problemas que suscita la extinción de los contratos de distribución, tanto a la vista de los casos planteados como de las soluciones que se ofrecen en la práctica. En concreto, se estudian los supuestos motivados por el desistimiento unilateral ad nutum, la resolución por incumplimiento del contrato, la alteración sobrevenida de circunstancias o la incidencia del intuitu en la conservación de los contratos; tanto en los ordenamientos jurídicos continentales como en los sistemas de la órbita del Common Law. Confrontadas las opciones ofrecidas por el Derecho comparado, se extraen algunas soluciones de sistemas proteccionistas propias del Derecho anglosajón, como el Derecho estadounidense o australiano, o de ordenamientos semiproteccionistas con la parte débil del contrato como el Derecho francés. Todo ello con la finalidad de valorar la oportunidad de adoptar una regulación que atienda de manera específica a las necesidades del sector de la distribución, sin prescindir de una adecuada técnica jurídica con las conexiones oportunas con el sistema jurídico en su conjunto. Además de exponer las modulaciones que experimentan en el sector distributivo algunos de los principios básicos del Derecho de contratos, la investigación concluye abordando un conjunto de propuestas normativas y contractuales concretas que podrían contribuir a la reducción de la conflictividad de las relaciones distributivas. Y, por ende, a la disminución de la litigiosidad entre las mismas, dadas las características particulares de estos contratos duraderos, relacionales y colaborativos.
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Este trabajo tiene por objeto el analísis jurídico de la figura del escrito preventivo: su origen alemán y un breve estudio comparado; la aplicación y soluciones dadas por nuestros juzgados mercantiles antes y después de su reconocimiento legal en España con el art. 132 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como los diversos problemas que la interpretación y aplicación del mismo ha producido hasta ahora. En especial, la resoluciones judiciales dictadas en el contexto de ferias comerciales o congresos profesionales, como Mobile World Congress de Barcelona; o de aquellas que lo han aplicado más allá del ámbito material legal y tradicional de las patentes.De lege ferenda, se hacen dos propuestas alternativas: una de regulación en España de los escritos preventivos con un registro público y electrónico para la gestión de los mismos; otra de regulación de los escritos preventivos sin registro electrónico pero mejorando la redacción técnica de su regulación legal. Y, en ambos casos, bajo el presupuesto de la incorporación de este mecanismo procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil.