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Este trabajo trata del régimen especial de responsabilidad de los administradores por la llevanza de las páginas web corporativas de las sociedades de capital no cotizadas, establecido por el art.11-ter LSC. Este régimen, que solo se aplica al deber de mantenimiento de lo insertado y a la garantía de ausencia de interrupción al acceso, descarga e impresión gratuitos de la información publicada, parece diferir del régimen general de responsabilidad de administradores, establecido en los arts.236 a 241-bis, en algunos aspectos. El autor analiza esas diferencias, que pueden constituir la causa del pobre empleo en la actualidad de este instrumento en las sociedades de capital españolas.
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La exigencia de un balance para la realización de la fusión ha sido una constante en la regulación de esta operación societaria en el ordenamiento español, desde el RRM de 1919, pasando por las posteriores LSA de 1951 y LSA de 1989, hasta la vigente LME. Pese a tratarse de una institución jurídica de amplio recorrido histórico en la legislación española, aspectos trascendentales como su naturaleza y finalidad han sido objeto de una gran controversia y se han planteado una serie de interrogantes en relación con estos que todavía no pueden ser considerados plenamente resueltos. El régimen vigente, por un lado, mantiene previsiones normativas establecidas originalmente conforme a una concepción de la finalidad del balance de fusión ya superada, que deben ser reinterpretadas a la luz de su significación actual en el proceso de fusión. Por otro lado, se han incorporado a la regulación de la fusión preceptos derivados de las Directivas europeas que responden a planteamientos ajenos a la tradición jurídica española y requieren una interpretación cohesionadora. En la presente investigación se aborda el estudio de la regulación del balance de fusión en las sociedades de capital, dividiendo el trabajo en las siguientes tres partes: La primera parte del trabajo está centrada en el estudio de la evolución jurídica de la regulación española del balance de fusión en las sociedades de capital. Dicho análisis ha sido estructurado en función del desarrollo de la legislación societaria, pese a que otras esferas del derecho, como la legislación fiscal, o el propio desarrollo de la normativa societaria en el ámbito contable, hayan podido tener una marcada incidencia en su evolución. En la segunda parte, se analizan los aspectos sustantivos de la regulación vigente del balance de fusión. El propósito perseguido en esta es dar respuesta a las cuestiones que se plantean en torno a la naturaleza y función del balance en el seno del proceso de fusión. Tales cuestiones, en sí mismas, constituyen los principales problemas interpretativos que suscita la actual regulación. Pero, además, las conclusiones que se alcancen servirán de base para el posterior análisis del conjunto de requisitos formales del balance que deben seguirse para la aprobación y ejecución de la fusión. En la tercera parte, se examinan pormenorizadamente los aspectos formales de la regulación del balance de fusión en la LME. Los capítulos que la componen se establecen atendiendo a las distintas fases del proceso por las que debe transcurrir la modificación estructural. De modo que se marca un recorrido que comienza con la formulación del balance de fusión, en la fase preparatoria, y concluye con la formalización e inscripción de la operación y la posibilidad de impugnar el balance.
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En esta Tesis Doctoral se analiza la causa legal de exclusión del socio que, al propio tiempo, es administrador de una sociedad limitada, consistente en la vulneración de la prohibición de competencia. El instrumento de la exclusión del socio tiene una importancia práctica como mecanismo de tutela de la mayoría del capital social en una entidad capitalista contra aquellos socios que puedan menoscabar la paz social o, de alguna forma, comprometer el desarrollo de la actividad común programada. En concreto, el motivo legal de salida involuntaria sobre el que nos centramos es el atinente a la infracción de la interdicción de competencia que recae sobre dicho sujeto que además de socio es gestor del ente social. A este respecto, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 350, regula esta causa legal de expulsión de un modo muy parco. No obstante, en los últimos tiempos no debe menospreciarse el interés casacional que presenta en la actualidad esta herramienta de la que puede servirse la sociedad en cuestión para provocar la salida de aquellos socios que hayan perdido su affectio respecto de la primera. Es el artículo 229.1.f) LSC el que conmina al administrador a abstenerse de llevar a cabo actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente o estructural con los intereses de dicha entidad. De esta manera, en esta investigación se estudia de un modo profuso la prohibición de concurrencia recayente sobre el administrador, ya que es necesario comprender hasta dónde puede llegar dicho gestor que, al propio tiempo, es socio, en su discurrir competitivo. En definitiva, esta infracción fundamenta el recurso por parte de la sociedad a la baja involuntaria del socio en cuestión. En este sentido, la actividad competitiva no se erige en origen único de los conflictos estables de interés en que puede verse envuelto el administrador social. En cualquier caso, la quiebra del deber de lealtad a que da lugar la violación de la prohibición de competencia no acarrea que dicha conducta deba calificarse como acto de competencia desleal. Nuestro trabajo limita su alcance a la decisión social de salida forzosa del socio administrador competidor, sin ignorar que, en determinados supuestos, el acuerdo de exclusión precisa de una resolución judicial firme (cuando se ostente, al menos, el 25% del capital social).
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