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La esperanza de vida en nuestro país es una de las más altas del mundo. Se estima que en treinta años la tasa de dependencia de personas mayores con necesidades de cuidados en la UE alcanzará el sesenta por ciento.Este estudio aborda las cuestiones jurídico-tributarias que plantean las "plataformas digitales de cuidados" que operan en el ámbito nacional y que tienen por destinatarios a los mayores dependientes.Estas fórmulas empresariales, además del potencial que tienen para la generación de empleo y la innovación, contribuyen a mejorar la calidad del envejecimiento, pues la oferta de servicios (cuidados de larga duración, por períodos cortos o por horas) se adapta con mayor flexibilidad a las necesidades individuales de los mayores, preservando su independencia y autonomía en todo el ciclo de la vejez. Unos cuidados que han de ser de calidad, asequibles y accesibles.Interesa, por tanto, adentrarse en los aspectos más significativos de lo que podría ser una fiscalidad de plataformas, focalizada en aquellas que actúan como intermediarias conectando a vendedores o prestadores de servicios con usuarios, y que comprende medidas concretas en el IS y el IVA, así como nuevas obligaciones de suministro de información (DAC 7). En esta categoría de plataformas se reconocen la mayoría de las que operan en el ámbito de los cuidados. Y, puesto que se trata de un sector empresarial en crecimiento, presenta especial interés conocer en qué medida se pueden aprovechar las medidas fiscales introducidas para el fomento de las empresas emergentes (startups), así como para la atracción de inversión privada y la captación de talento extranjero.
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El transporte multimodal ha sido un recurso comercial ampliamente utilizado por los países para facilitar el intercambio de productos. Este estudio se enfocó en analizar la aplicación práctica del régimen jurídico del contrato de transporte multimodal internacional de mercancías, y considerar su importancia frente a los desafíos relacionados con la globalización económica y política. A pesar de los esfuerzos por establecer una regulación uniforme en los mercados internacionales, dicho régimen aún no satisface completamente las necesidades de los participantes en estas transacciones, por lo que debilita las tendencias sociológicas a la interconexión, proyevendo de debilidades adicionales a los subsistemas nacionales. Organismos internacionales como MERCOSUR, la CAM, la ALADI, el SICA, la OEA, las Naciones Unidas (a través de su Comisión Económica para América Latina y el Caribe) y la UNCITRAL han trabajado en la formulación de soluciones para las principales controversias surgidas en este proceso. Sin embargo, esto ha resultado en un régimen jurídico incompleto, fragmentado y poco eficaz, que favorece principalmente a los países miembros de estos organismos internacionales emisores de regulaciones. Además, estas soluciones no siempre pueden extrapolarse como reglas generales o como soluciones efectivas para las consecuencias derivadas del incumplimiento de las cláusulas contractuales. Multimodal transportation has been a widely used commercial resource by countries to facilitate the exchange of goods. This study focused on analyzing the challenges related to the practical application of the legal framework of the international multimodal transport contract. Despite efforts to establish uniform regulation in international markets, this framework still does not fully meet the needs of participants in these transactions, therefore, it weakens social tendencies towards interconnection, providing additional weaknesses to national subsystems. International organizations such as MERCOSUR, CAM, ALADI, SICA, OAS, the United Nations (through its Economic Commission for Latin America and the Caribbean), and UNCITRAL have worked on formulating solutions to the main controversies that have arisen in this process. However, this has resulted in an incomplete, fragmented, and inefficient legal framework, which primarily benefits the member countries of these international organizations issuing regulations. Additionally, these solutions cannot always be extrapolated as general rules or effective solutions for the consequences of non-compliance with contractual clauses.
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La declaración de concurso de una empresa no solo va a afectar al deudor concursado, pues tal calificación también tiene un efecto directo sobre los trabajadores. Sobre todo, si en el seno de un procedimiento concursal, para salvar la continuidad de la actividad empresarial, se decide adoptar alguna medida de reestructuración, tal y como pueden ser las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las decisiones que sobre cualquier de éstas se tomen pueden dar lugar a conflictos que tienen que solucionarse mientras el proceso judicial sigue su curso. Por ello, el legislador ha incorporado la mediación y el arbitraje en la norma mercantil como vías de solución extrajudicial de tales conflictos. Se trata de una fórmula jurídica no exenta de interrogantes, relacionados en este caso con aspectos como, la norma aplicable a tales mecanismos de solución extrajudicial, la incorporación de la solución al auto o el modo en el que impugnar el acuerdo o el laudo en materia laboral. The declaration of insolvency of a company will not only affect the insolvent debtor, as such a classification also has a direct effect on the employees. Particularly if, within the context of an insolvency procedure, in order to save the continuity of the business activity, it is decided to adopt any restructuring measure, such as substantial modifications to working conditions, relocation, dismissal, suspension of contracts or reduction of working hours for economic, technical, organisational or production reasons. The decisions taken on any of these may give rise to conflicts that have to be resolved while the judicial process is still underway. For this reason, the legislator has incorporated mediation and arbitration into commercial law as a means of extrajudicial settlement of such disputes. This is a legal formula that is not free of questions, related in this case to aspects such as the rule applicable to such out-of-court settlement mechanisms, the incorporation of the solution into the or-der or the way in which to challenge the agreement or award in labour matters.
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En esta Tesis Doctoral se analiza la causa legal de exclusión del socio que, al propio tiempo, es administrador de una sociedad limitada, consistente en la vulneración de la prohibición de competencia. El instrumento de la exclusión del socio tiene una importancia práctica como mecanismo de tutela de la mayoría del capital social en una entidad capitalista contra aquellos socios que puedan menoscabar la paz social o, de alguna forma, comprometer el desarrollo de la actividad común programada. En concreto, el motivo legal de salida involuntaria sobre el que nos centramos es el atinente a la infracción de la interdicción de competencia que recae sobre dicho sujeto que además de socio es gestor del ente social. A este respecto, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 350, regula esta causa legal de expulsión de un modo muy parco. No obstante, en los últimos tiempos no debe menospreciarse el interés casacional que presenta en la actualidad esta herramienta de la que puede servirse la sociedad en cuestión para provocar la salida de aquellos socios que hayan perdido su affectio respecto de la primera. Es el artículo 229.1.f) LSC el que conmina al administrador a abstenerse de llevar a cabo actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente o estructural con los intereses de dicha entidad. De esta manera, en esta investigación se estudia de un modo profuso la prohibición de concurrencia recayente sobre el administrador, ya que es necesario comprender hasta dónde puede llegar dicho gestor que, al propio tiempo, es socio, en su discurrir competitivo. En definitiva, esta infracción fundamenta el recurso por parte de la sociedad a la baja involuntaria del socio en cuestión. En este sentido, la actividad competitiva no se erige en origen único de los conflictos estables de interés en que puede verse envuelto el administrador social. En cualquier caso, la quiebra del deber de lealtad a que da lugar la violación de la prohibición de competencia no acarrea que dicha conducta deba calificarse como acto de competencia desleal. Nuestro trabajo limita su alcance a la decisión social de salida forzosa del socio administrador competidor, sin ignorar que, en determinados supuestos, el acuerdo de exclusión precisa de una resolución judicial firme (cuando se ostente, al menos, el 25% del capital social).
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Trabajo Fin de Máster en Auditoria Operativa, Supervisión Continua, Contabilidad y Control de Subvenciones y Contratos. Tutor: Dr. D. Francisco Javier Maraver Risco. El concepto de operador económico recogido en el artículo 2 , apartado 1, punto 10, de la Directiva 2014/24 debe debe de ser interpretado dentro de una concepción amplia (con distintas variantes) que supera el concepto formal de contratista y las opciones de sumar mediante Uniones Temporales de Empresa o acudiendo a la subcontratación.Tal interpretación es conforme con el objetivo de abrir los contratos públicos a la competencia más amplia posible que persiguen las Directivas en esta materia, en beneficio no sólo de los operadores económicos, sino también de los poderes adjudicadores. Vinculado a esta idea, en virtud del artículo 75 de la LCSP, todo operador económico que se presente a una licitación podrá acreditar la solvencia con medios externos independientemente de los vínculos existentes entre las empresas, ya se tratan empresas de un mismo grupo empresarial o empresas que no tengan vínculos societarios, para acreditar esta solvencia es preciso la aportación de un compromiso ( libertad de forma) en el que se haga referencia al contrato concreto al que se presta la solvencia y en el que se manifieste la puesta a disposición a favor del licitador de los medios de solvencia durante toda la ejecución del contrato, pudiendo ser integrada con medios externos cualquier tipo de solvencia ya sea económica-financiera o técnico- profesional no siendo preciso disponer de un mínimo de solvencia propia pudiéndose integrar toda ella por medios externos.
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El texto completo del libro en que se incluye este capítulo puede descargarse de: https://www.colexopenaccess.com/libros/derecho-mercantil-pandemia-problemas-pasado-crisis-coyuntural-perspectivas-futuras-5016
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Amb l’àlgid desenvolupament del dret d’inversions, assolit amb l’existència de gairebé 3.300 tractats bilaterals celebrats entre Estats de totes les cultures jurídiques, alhora que s’aprecia un escenari de múltiples oportunitats per a l’expansió econòmica, també és plausible el desenvolupament de múltiples conflictes. Dins dels diferents mecanismes per a la resolució de disputes, l’arbitratge s’ha posicionat a l’esfera internacional com la forma generalitzada per resoldre conflictes i al que es recorre més dins del dret d’inversió, propiciat per la creació del Centre Internacional d’Arranjament de Diferències Relatives a la Inversió, fòrum al qual els inversors acudeixen de manera més freqüent i que és un referent internacional. En concórrer múltiples cultures jurídiques són diversos els desafiaments que es presenten en la resolució de les disputes, sobretot pel que fa a l’aspecte processal, atès que les reglamentacions d’aquests sistemes es caracteritzen per la manca de concreció en l’especificació d’unes garanties mínimes , aspecte que proposa aquesta tesi estabilitzar a través del reconeixement del JUS COGENS PROCESSAL el contingut del qual i trets essencials s’analitza al si del CIADI, amb vocació d’expansió a altres fòrums.
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Els hostes com a consumidors en el marc del contracte d'intermediació digital amb element internacional subscrit amb una plataforma en línia per a allotjaments turístics, poden ser subjectes d'especial protecció tant per les normes de Dret internacional privat com per les normes substancials de protecció al consumidor de cada Estat. Aquesta recerca exposa el panorama actual i comparat de protecció dels consumidors en matèria de competència judicial internacional, llei aplicable i normes imperatives a la Unió Europea i a Colòmbia, Mèxic, l'Argentina i el Brasil. D'una banda, l'anàlisi es centra en les plataformes en línia per a allotjaments turístics, el seu passat col·laboratiu, la seva estructura societària, la redacció dels seus termes i condicions i les seves obligacions actuals enfront del canvi que suposarà el Digital Services Act. D'altra banda, s'aplica la normativa de competència judicial internacional i llei aplicable (RBIbis i RRI) a la Unió Europea i en els sistemes de Dret internacional Privat dels estats llatinoamericans seleccionats, al contracte d'intermediació entre la plataforma i l'hoste-consumidor quan es presenta una controvèrsia i aquest últim, d'acord amb criteris com el seu domicili o residència habitual, es troba protegit en diferents nivells que només poden considerar-se més o menys favorables en l'anàlisi del cas concret.
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Este trabajo tiene por objeto el analísis jurídico de la figura del escrito preventivo: su origen alemán y un breve estudio comparado; la aplicación y soluciones dadas por nuestros juzgados mercantiles antes y después de su reconocimiento legal en España con el art. 132 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como los diversos problemas que la interpretación y aplicación del mismo ha producido hasta ahora. En especial, la resoluciones judiciales dictadas en el contexto de ferias comerciales o congresos profesionales, como Mobile World Congress de Barcelona; o de aquellas que lo han aplicado más allá del ámbito material legal y tradicional de las patentes.De lege ferenda, se hacen dos propuestas alternativas: una de regulación en España de los escritos preventivos con un registro público y electrónico para la gestión de los mismos; otra de regulación de los escritos preventivos sin registro electrónico pero mejorando la redacción técnica de su regulación legal. Y, en ambos casos, bajo el presupuesto de la incorporación de este mecanismo procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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[spa] En el presente trabajo de investigación se examinan las causas de terminación de las relaciones distributivas. Los contratos de distribución resultan una pieza fundamental para el funcionamiento del mercado y una herramienta clave de la economía globalizada al servicio de las empresas en los negocios internacionales. A pesar de las propuestas nacionales e internacionales de regulación de estos contratos, la ausencia de una normativa aplicable en el ámbito de la distribución plantea notables problemas empresariales que carecen de soluciones jurídicas. Se analizan sistemáticamente los problemas que suscita la extinción de los contratos de distribución, tanto a la vista de los casos planteados como de las soluciones que se ofrecen en la práctica. En concreto, se estudian los supuestos motivados por el desistimiento unilateral ad nutum, la resolución por incumplimiento del contrato, la alteración sobrevenida de circunstancias o la incidencia del intuitu en la conservación de los contratos; tanto en los ordenamientos jurídicos continentales como en los sistemas de la órbita del Common Law. Confrontadas las opciones ofrecidas por el Derecho comparado, se extraen algunas soluciones de sistemas proteccionistas propias del Derecho anglosajón, como el Derecho estadounidense o australiano, o de ordenamientos semiproteccionistas con la parte débil del contrato como el Derecho francés. Todo ello con la finalidad de valorar la oportunidad de adoptar una regulación que atienda de manera específica a las necesidades del sector de la distribución, sin prescindir de una adecuada técnica jurídica con las conexiones oportunas con el sistema jurídico en su conjunto. Además de exponer las modulaciones que experimentan en el sector distributivo algunos de los principios básicos del Derecho de contratos, la investigación concluye abordando un conjunto de propuestas normativas y contractuales concretas que podrían contribuir a la reducción de la conflictividad de las relaciones distributivas. Y, por ende, a la disminución de la litigiosidad entre las mismas, dadas las características particulares de estos contratos duraderos, relacionales y colaborativos.
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En aquest treball s’examina, amb l’ajuda d’un estudi de casos múltiples, la naturalesa societària que adquireix aquell contracte de gestió hotelera en què el prestador de serveis és una cadena que implanta el seu model d’empresa en una xarxa d’allotjaments a la qual s’incorpora l’establiment objecte d’aquella relació jurídica. En aquest marc, la perfecció de la modalitat contractual esmentada no només comporta que el gestor de l’allotjament hagi de vetllar pels interessos aliens, sinó també que hagi de salvaguardar i executar les regles que beneficien el conjunt d’explotacions hoteleres que comparteixen uns mateixos intangibles. És en aquest darrer àmbit on sorgeix el “grup de negocis” com una organització de caràcter jeràrquic que pot englobar-se en l’ampli fenomen dels grups de societats, la missió del qual és promoure el prestigi i l’òptim funcionament de la xarxa hotelera per a després traslladar tals beneficis als diferents allotjaments que s’incorporen a l’agrupació mitjançant contractes com el de gestió hotelera. Així mateix, dintre d’aquesta estructura grupal es mantenen relacions associatives entre els seus integrants, cosa que dona lloc a una societat interna en la qual els seus socis assumeixen el compromís de respectar i complir els estàndards de la cadena, així com els serveis grupals que aquesta estableixi amb tal propòsit. Aquesta tesi analitza en profunditat l’esmentada arquitectura jurídicosocietària des de la perspectiva del dret mercantil, prestant atenció principalment al dret de societats i al de la competència, sense deixar de costat el dret d’obligacions i contractes. A més, s’estudien amb deteniment els diferents conflictes intragrup que poden derivar-se de les vicissituds d’aquella complexa estructura organitzativa, davant dels quals es proposen diversos remeis jurídics a partir de solucions que ofereix el dret espanyol.
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Este diccionario es una guía accesible al vocabulario empleado en las negociaciones comerciales. En él se explican unos 3.000 términos y conceptos en un lenguaje sencillo. Se dedica especial atención al sistema multilateral de comercio, representado por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El diccionario abarca, además, muchas de las actividades, resultados y términos relacionados con el comercio utilizados en otras organizaciones internacionales, tales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC) y la La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En el pasado decenio se ha prestado considerable atención a la facilitación del comercio y las inversiones, la sostenibilidad y la formación de zonas de libre comercio en todas las partes del mundo. El diccionario dedica un amplio espacio al vocabulario relacionado con esa evolución. Ofrece, por ejemplo, explicaciones claras de los conceptos utilizados en la administración de las normas de origen preferenciales. Más recientemente, la facilitación del comercio ha sido objeto de gran atención. Otras de las esferas abarcadas son los nuevos temas comerciales y las cuestiones relacionadas en particular con las preocupaciones de los países en desarrollo. Durante muchos años, Walter Goode fue funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Australia. En el ejercicio de sus funciones, adquirió una amplia experiencia en la formulación de la política comercial internacional y la celebración de negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales. En particular, participó en negociaciones y reuniones en el APEC, el GATT, la OMC, la UNCTAD y la OCDE. Ha ocupado puestos relacionados con el comercio en Ginebra, Beijing, Shanghái y Tokio. Impartió numerosos cursos de formación sobre política comercial, en particular bajo los auspicios del APEC. En la actualidad está jubilado. Entre sus publicaciones figuran: Australian Traded Services, Uruguay Round Outcomes: Services y Negotiating Free-Trade Agreements: A Guide.
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El negocio jurídico de factoring es una de las figuras contractuales que, como otras muchas, se corresponde con la última fase de un largo proceso de especialización de los contratos mercantiles y que no está regulada específicamente en nuestro Derecho positivo. Mediante este contrato el empresario transmite los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado, denominado sociedad de factoring o factor, que se compromete, a cambio de una remuneración, a prestar una serie de servicios respecto de los mismos. Los beneficios que genera el factoring para el empresario tiene como consecuencia que cada año se incremente el recurso a esta operación. El presente trabajo, tras introducir la figura del factoring y determinar la naturaleza jurídica de cada una de sus modalidades, tiene como objeto analizar el tratamiento concursal de dicho negocio jurídico, en sus aspectos más problemáticos: los efectos de la declaración del concurso sobre el contrato, el ejercicio de la rescisión concursal frente al mismo y la separación concursal de los créditos cedidos a la sociedad de factoring. Así, se intenta dar respuesta a estas cuestiones, consideradas como conflictivas por la más autorizada doctrina.
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La exigencia de un balance para la realización de la fusión ha sido una constante en la regulación de esta operación societaria en el ordenamiento español, desde el RRM de 1919, pasando por las posteriores LSA de 1951 y LSA de 1989, hasta la vigente LME. Pese a tratarse de una institución jurídica de amplio recorrido histórico en la legislación española, aspectos trascendentales como su naturaleza y finalidad han sido objeto de una gran controversia y se han planteado una serie de interrogantes en relación con estos que todavía no pueden ser considerados plenamente resueltos. El régimen vigente, por un lado, mantiene previsiones normativas establecidas originalmente conforme a una concepción de la finalidad del balance de fusión ya superada, que deben ser reinterpretadas a la luz de su significación actual en el proceso de fusión. Por otro lado, se han incorporado a la regulación de la fusión preceptos derivados de las Directivas europeas que responden a planteamientos ajenos a la tradición jurídica española y requieren una interpretación cohesionadora. En la presente investigación se aborda el estudio de la regulación del balance de fusión en las sociedades de capital, dividiendo el trabajo en las siguientes tres partes: La primera parte del trabajo está centrada en el estudio de la evolución jurídica de la regulación española del balance de fusión en las sociedades de capital. Dicho análisis ha sido estructurado en función del desarrollo de la legislación societaria, pese a que otras esferas del derecho, como la legislación fiscal, o el propio desarrollo de la normativa societaria en el ámbito contable, hayan podido tener una marcada incidencia en su evolución. En la segunda parte, se analizan los aspectos sustantivos de la regulación vigente del balance de fusión. El propósito perseguido en esta es dar respuesta a las cuestiones que se plantean en torno a la naturaleza y función del balance en el seno del proceso de fusión. Tales cuestiones, en sí mismas, constituyen los principales problemas interpretativos que suscita la actual regulación. Pero, además, las conclusiones que se alcancen servirán de base para el posterior análisis del conjunto de requisitos formales del balance que deben seguirse para la aprobación y ejecución de la fusión. En la tercera parte, se examinan pormenorizadamente los aspectos formales de la regulación del balance de fusión en la LME. Los capítulos que la componen se establecen atendiendo a las distintas fases del proceso por las que debe transcurrir la modificación estructural. De modo que se marca un recorrido que comienza con la formulación del balance de fusión, en la fase preparatoria, y concluye con la formalización e inscripción de la operación y la posibilidad de impugnar el balance.
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Le principe de proportionnalité a été récemment reconnu dans les traités et les accords internationaux du commerce et des investissements avec l’État. Cependant, peu d'études se concentrent sur la nature juridique, le contenu, la portée et les fonctions de ce principe dans le droit économique international. Cette thèse présente une analyse actuelle et détaillée sur ces questions.
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El derecho de separación constituye uno de los mecanismos legales alternativos y efectivos para proteger al socio minoritario disconforme con el acuerdo de reparto de dividendos en las sociedades de capital cerradas en España. La mayoría distribuye dividendos encubiertos desleales, destina los beneficios sociales a reservas o consigna a dividendos una cantidad inferior al mínimo legal. Sin embargo, la acción de impugnación de estos acuerdos es insuficiente para tutelar al socio minoritario e impedir la reiteración de estas conductas. En el año 2011 la Ley de Sociedades de Capital incorporó el derecho de separación del socio minoritario con causa en la limitación de su derecho al dividendo. En diciembre del año 2018, la modificación de este precepto equilibró los intereses entre la mayoría y la minoría con prevalencia del interés social para proteger el tejido empresarial en tiempos difíciles. Por eso, esta tesis doctoral analiza los problemas interpretativos funcionales y sistemáticos de este particular derecho de separación y obtiene tres descubrimientos esenciales. En primer lugar, el derecho al dividendo es un derecho concreto de crédito del socio frente a la sociedad basado en el ánimo lucrativo del contrato social. En segundo lugar, la naturaleza jurídica del derecho de separación se fundamenta en el incumplimiento del contrato social y la protección de la sociedad y del socio minoritario. En tercer lugar, este es un derecho disponible configurable estatutariamente, derogable por la mayoría y renunciable por el socio. Las conclusiones de este estudio destacan tres cuestiones principales. Por un lado, la opresión al socio minoritario resulta de la vigencia del principio de la mayoría, las restricciones a la transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales y la inexistencia de un mercado para su transmisión onerosa. Por el otro, los presupuestos subjetivos de este derecho se circunscriben a las sociedades de capital cerradas anónimas y de responsabilidad limitada por tiempo indefinido. En especial, excluyendo a las sociedades cotizadas, con acciones admitidas a negociación en un sistema multilateral, en concurso, con acuerdos de refinanciación y a las anónimas deportivas. Finalmente, los presupuestos objetivos estriban en la existencia de cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad, beneficios distribuibles y beneficios en los tres ejercicios anteriores. Además, la falta de reparto del dividendo mínimo del veinticinco por ciento de los beneficios sociales legalmente distribuibles. También, incluyen a los grupos de sociedades cuando la sociedad matriz está obligada a formular cuentas consolidadas.
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