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El crédito documentario. también denominado en la literatura jurídica como documentary letter of credit, es un medio de pago, un instrumento de financiación y una garantía. Es una operación bancaria cuyo origen se encuentra en el receptum argentarii del Derecho Romano Clásico. Su desarrollo ha sido paralelo a la evolución de la economía, el comercio y la banca. Desde el siglo XIX, el crédito documentario es una institución de gran importancia en el comercio internacional. Se define como todo acuerdo a través del cual, el ordenante (importador) se obliga frente al beneficiario (exportador) a solicitar la emisión de un crédito documentario a su entidad bancaria o financiera (banco emisor), la cual llevará a cabo el pago, aceptación o negociación del mismo a favor del beneficiario, siempre que éste presente al banco emisor (u otra entidad bancaria o financiera designada) una determinada documentación y dicha entidad bancaria o financiera preste su conformidad. Entre sus rasgos principales podemos resaltar la pluralidad de partes que intervienen en su operativa -inicialmente tripartita-, su naturaleza jurídica compleja o los principios rectores que lo rigen como son los principios de independencia y de estricto cumplimiento. Consecuencia de estas características, el crédito documentario es una figura que ha suscitado múltiples debates doctrinales y jurisprudenciales. La ausencia de Ley que lo regula en gran parte de los Ordenamientos Jurídicos del mundo también ha conllevado su difícil tratamiento. Sin embargo, gracias a la Cámara de Comercio Internacional de París, el crédito documentario es una figura regulada por las Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios (actualmente RUU nº 600 de 2007). Además de ello, los trabajos de UNCITRAL y UNIDROIT han aportado grandes avances en lo que al comercio internacional se refiere y, con ello, a nuestra institución. La naturaleza jurídica de las RUU ha sido también discutida por la doctrina y jurisprudencia. Nueva Lex Mercatoria, usos y costumbres o cláusulas contractuales son algunas de las tesis vertidas. En lo referente a la naturaleza jurídica del crédito documentario, se puede afirmar que estamos ante una pluralidad negocial, lo que implica que el crédito documentario esté conformado por una diversidad de contratos independientes entre sí, pero con un objetivo común. Es necesario determinar la naturaleza jurídica de cada una de las relaciones que lo componen. Diferentes han sido las tesis vertidas sobre cada una de estas relaciones. Sin embargo, las posturas mayoritarias han podido calificar la relación entre importador y exportador (contrato subyacente que, en puridad, no forma parte de la operativa del crédito documentario), la relación entre ordenante y banco emisor (contrato de comisión), la relación entre el beneficiario y banco emisor (promesa unilateral) o la relación entre entidades bancarias o financieras con el banco emisor (contrato de comisión). No es posible, consecuentemente, determinar la naturaleza jurídica del crédito documentario como contrato unitario. Los documentos que ha de presentar el beneficiario para hacer efectivo su derecho de cobro, aceptación negociación del crédito documentario pueden ser los que expresa y voluntariamente dispongan las partes. Sin embargo, las RUU nº 600 establecen los más utilizados en el comercio internacional. Estos son la factura comercial, la póliza de seguro y los documentos de transporte, siendo el conocimiento de embarque el más habitual. El examen de los documentos se rige por los principios rectores dispuestos. En la actualidad, tanto la presentación como el examen de los documentos puede realizarse digitalmente. Aunque no pueda hablarse de un verdadero crédito documentario electrónico, los avances tecnológicos han ayudado a modernizar esta institución. Con ello, no solo se minimizan los altos costes, sino que lo dotan de una agilidad en su operativa muy necesaria en el comercio internacional.
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El texto completo del libro en que se incluye este capítulo puede descargarse de: https://www.colexopenaccess.com/libros/derecho-mercantil-pandemia-problemas-pasado-crisis-coyuntural-perspectivas-futuras-5016
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[cat]Aquesta tesi doctoral es centra en la contractació de serveis de computació al núvol en la modalitat d'implementació pública per part del petit empresari, que té lloc en línea i a través de condicions generals. La modalitat de núvol públic permet al petit empresari una implementació económica i senzilla de recursos de computació que es reben mitjançant Internet, on el proveïdor s'encarrega de l'adquisició, manteniment i actualització dels sistemes informàtics que sustenten el servei. El nostre treball pretén donar un tractament uniforme als continguts més habituals dels contractes cloud no negociats, i especialment, a les obligacions que integren la relació jurídica entre petit empresari suscriptor i proveïdor dels serveis. D'altra banda, es vol determinar la naturalesa jurídica que es correspongui amb la generalitat dels contractes de núvol públic. Per finalitzar, es proposen solucions a la problemàtica específica derivada d'aquests nous i habituals contractes, relacionades amb la titularitat de les dades migrades, la protecció de la privacitat i el destí de les dades remanents als sistemes del proveïdor quan el contracte s'hagi extingit. Pel que fa als contractes cloud que suscriu el petit empresari del sector turístic, volem recollir els serveis d'implementació de núvol públic més populars, i identificar-ne els aspectes que resulten especialment problemàtics, com la continuitat del servei i els factors de disponibilitat o les repercusions a la reputació de l'establiment o servei turístic.
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El libro electrónico editado en homenaje al profesor Illescas, gracias al esfuerzo de sus compañeros de trabajo en la Universidad y de los servicios de biblioteca, informática y comunicación, se centra en el futuro Código Mercantil, trabajo en el que ha participado muy activamente el profesor Illescas como vocal de la sección II de la Comisión General de Codificación. Esta obra reúne cerca de 130 trabajos, entre artículos doctrinales y laudatios de profesores españoles y extranjeros. Rafael Illescas Ortiz (Córdoba, 1944) es catedrático de Derecho Mercantil en la UC3M, donde dirige el Máster Oficial en Derecho Privado y el Centro de Documentación Europea que contribuyó a crear. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia (Italia), ha sido catedrático en las Universidades de Zaragoza, Cádiz y Sevilla, además de ex-decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UC3M (1993-1998). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1995, árbitro nacional e internacional y testigo experto en derecho español, europeo y del comercio internacional ante tribunales españoles y extranjeros. Experto de Naciones Unidas en aspectos jurídicos del comercio internacional, desde hace más de 20 años es delegado de España en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL), que presidió entre 2008 y 2009. Miembro de consejos de casi una veintena de revistas científicas, ha dictado conferencias y es autor de más de 230 publicaciones entre libros, artículos y monografías. Además ha dirigido recopilaciones legislativas y jurisprudenciales en los campos del Derecho Mercantil, del Derecho de la Unión Europea y del Derecho Uniforme del Comercio Internacional. Sus trabajos se han traducido al inglés, francés, italiano, holandés, sueco, danés y japonés.
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La ausencia de toda referencia en el Proyecto de Código Mercantil a la especialidad contenida en la vigente Ley cambiaria, por la que se permite al tenedor de la letra de cambio el ejercicio de la acción de regreso antes del vencimiento del título en caso de resultado infructuoso del embargo de bienes del librado, lleva a plantearnos la razón de ser de esta posibilidad y la conveniencia o no de su inclusión en el Código proyectado. La exposición del tema nos conduce colateralmente a reflexionar sobre el ejercicio anticipado de la acción directa y sobre si en el caso de embargo infructuoso de los bienes del librado resulta necesario el protesto para el ejercicio de la acción cambiaria de regreso, tanto a la vista de la vigente Ley cambiaria como a la del Código Mercantil propuesto.
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Esta tesis se sustenta sobre la hipótesis de que el diseño de interiores es una ocupación técnica liberal regulada, titulada y no colegiada, aunque vacía de contenido legal (obligaciones y responsabilidades) más allá de lo que dispone el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los decoradores, una disposición normativa obsoleta y conflictiva, pero la única que regula sus atribuciones. Para dotar a este colectivo del necesario contenido legal se han analizado tanto las principales normas jurídicas como la doctrina y jurisprudencia española; un análisis centrado en la formación, atribuciones, corporativismo y contratación (elementos, prueba, interpretación, obligaciones, incumplimiento y resolución del contrato). En el apartado de conclusiones se ha validado la hipótesis inicial, al tiempo que se ha expuesto la necesidad de un nuevo marco normativo, adaptado a la realidad de esta profesión, que expresamente incluya al interiorista como técnico competente en la edificación.
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A lo largo de la historia las figuras nombre comercial y denominación social han compartido características similares, tales como el hecho de que ambas están destinadas a individualizar e identificar: el nombre comercial a una persona física o jurídica, en el desarrollo de su actividad empresarial para distinguirse de actividades idénticas o similares en el tráfico económico; la denominación social, en cambio, a una sociedad mercantil o asociación en el tráfico jurídico. Es decir, ambas figuras tienen el común denominador de ser expresiones que componen un elemento de identificación de las empresas y personas jurídicas en el tráfico económico y jurídico, respectivamente. En virtud de lo anterior, este trabajo tiene como objetivo primordial hacer un análisis jurídico de lo que debe entenderse por nombre comercial y por denominación social, así como plantear de manera sucinta la problemática que al respecto impera; por qué cuerpos normativos se encuentran reguladas las figuras de referencia; las autoridades administrativas encargadas de llevar un registro de unos u otras, así como de las posibles, y en cierto modo comunes, controversias que surgen entre sí, a pesar de que doctrinalmente tengan conceptos y funciones perfectamente delimitados y distintos. Se hará también una breve alusión a la figura del nombre comercial o su institución equivalente con otros países para tener elementos de comparación entre unos y otros. El método elegido para la elaboración de este trabajo ha sido un análisis de la normatividad y jurisprudencia española; fuentes bibliográficas, hemerográficas y electrónicas, así como sentencias y resoluciones dictadas en relación con la materia. Para ello se ha realizado una actividad analítica y de contraste entre nombres comerciales y denominaciones sociales y, siendo éstos los objetivos concretos, se han evitado distracciones o desvíos de atención en diversos temas que fueron surgiendo durante el transcurso de esta investigación. El contenido de este trabajo está desarrollado siguiendo un planteamiento por capítulos. En los capítulos primero y segundo se hace un análisis jurídico de las figuras nombre comercial y denominación social, detallando sus conceptos, funciones, clases, requisitos indispensables, naturaleza jurídica, acciones de defensa que el titular de un nombre comercial podrá ejercer, entre otras, para sentar las bases y poder entender los conflictos que pueden y que llegan a surgir entre unos y otras. En el capítulo tercero se hará una somera reseña de las figuras equivalentes al nombre comercial español en Derecho comparado, tanto en Italia, como en el Reino Unido y en México, es decir, la ditta, la trade mark y el nombre comercial, respectivamente, para con ello tener elementos de análisis jurídico y comparativo entre éstos tres y el primero. El propósito del capítulo cuarto será, precisamente, analizar y detallar las causas que originan las controversias entre nombres comerciales y denominaciones sociales, haciendo alusión a los diferentes supuestos que en la vida cotidiana acontecen, además de explicar la forma en que dichas controversias son dirimidas. En el quinto y último capítulo de este trabajo de investigación, se hará una descripción del apartamiento conceptual, funcional y normativo entre los nombres comerciales y las denominaciones sociales, además se plantean ciertas medidas y reformas legales que, de llevarse a cabo, acercarían a dichas figuras, clarificarían su situación actual y homogeneizarían los conceptos que habrán de utilizar, por un lado, la OEPM y, por el otro, el RMC al momento de otorgar la concesión del registro de nombres comerciales (o marcas de servicio) y de denominaciones sociales, respectivamente.
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