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El presente ensayo surge de la experiencia del ejercicio profesional de la abogacía en la que en el ámbito judicial, extrajudicial, donde se ha observado diferentes vicisitudes en el desarrollo y ejecución de procesos judiciales, generando de esta forma ineficiencia en la administración de justicia; para lo cual como alternativa viable surgen los métodos alternativos de solución de conflictos con la promulgación de la Ley de Arbitraje y Mediación surgen en septiembre de 1997 como una opción ante la deficiente administración de Justicia.Sin embargo, esta ineficiencia procesal representa a su vez un obstáculo real para su ejercicio efectivo de derechos, especialmente obtener “justicia” para los ciudadanos que enfrentan demoras prolongadas y procedimientos burocráticos que terminan por vulnerar sus derechos. Uno de los objetivos del artículo es la de establecer las medidas efectivas que se pueden adoptar en instancia extrajudicial y elementos necesarios alcanzar la tan preciada “Justicia” siendo esta “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde” (Ulpiano, 2015).
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El arbitraje internacional ha emergido como una herramienta clave para la resolución de controversias en el comercio sostenible, ofreciendo un marco eficiente y flexible. Este estudio analiza el uso del arbitraje en casos relacionados con comercio y sostenibilidad, evaluando su efectividad en la promoción de prácticas comerciales responsables.
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El arbitraje comercial internacional enfrenta el desafío de integrar tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, el Big Data y el blockchain, sin comprometer sus principios fundamentales de confidencialidad y transparencia. Este artículo analiza, a partir de una revisión documental y comparativa, cómo el uso de estas tecnologías im-pacta la gestión de casos, el análisis predictivo y la ejecución de laudos, al tiempo que mejora la eficiencia y accesibilidad del arbitraje, pero también genera riesgos en materia de privacidad, ciberseguridad y protección de datos sensibles. Asimismo, se analizan los enfoques regulatorios adoptados en distintas jurisdicciones, incluyendo el Reglamento de la Unión Europea, el modelo flexible de Estados Unidos y las iniciativas tecnológi-cas de países asiáticos como China y Hong Kong. La investigación concluye que, para equilibrar la innovación y la protección de la información, es indispensable implementar protocolos globales y estándares éticos que garanticen un arbitraje confiable y seguro en entornos digitales. International commercial arbitration faces the challenge of integrating technologies such as artificial intelligence, Big Data, and blockchain, without undermining confidentiality and transparency. This article examines how these tools impact case management, predictive analysis, and the enforcement of awards, improving efficiency while also raising concerns about privacy and cybersecurity. Regulatory approaches are explored, from the European Union’s framework to the more flexible model of the United States and technological initiatives in Asia. The research concludes that it is essential to establish global and ethical standards to ensure a secure and reliable arbitration process in the digital era.
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Este artículo responde a la propuesta académica del Departamento de Derecho de la Uni-versidad Iberoamericana en conmemoración del 10.° aniversario de las normas de trans-parencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) y complementa la actividad académica realizada por la Universidad Iberoamericana, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), con el apoyo de la Secre-taría de la CNUDMI, en el marco del UNCITRAL LAC DAYS- México 2024. Durante esta actividad se organizaron tres mesas de debate integradas por desta-cados miembros de la comunidad arbitral, de la sociedad civil y del sector privado. La temática de estudio brindó desde México una visión sobre la confidencialidad vs. la transparencia, así como los avances y los retos de la transparencia en el arbitraje inter-nacional.
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From an approach to the concepts of transparency, confidentiality, and privacy, this article examines the tension that may arise between these principles in international commercial arbitration. It also analyzes how arbitration rules address confidentiality and transparency, questioning whether a balance between the two has been achieved. Additionally, it reflects on the impact of public interest in promoting transparency in arbitral proceedings, considering whether the measures adopted are compatible with this type of arbitration. Desde un acercamiento a las nociones de transparencia, confidencialidad y privacidad, en este artículo se valora la tensión que puede existir entre dichos conceptos en el arbi-traje comercial internacional. Asimismo, se alude a algunos reglamentos de arbitraje que abordan la confidencialidad y la transparencia, parar mostrar si se alcanza un equilibrio entre los principios analizados. Además, se llama a reflexionar sobre el impacto del inte-rés público en la búsqueda de la transparencia en los procesos arbitrales, con la finalidad de abrir el debate sobre la compatibilidad de las medidas que se han adoptado en este rubro en el arbitraje comercial.
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El estudio de la seguridad jurídica como garantía del debido proceso en el cumplimiento de las resoluciones judiciales en los procedimientos voluntario, sumario y ordinario tuvo como objetivo analizar la incidencia de la seguridad jurídica en el cumplimiento de las resoluciones judiciales en los procedimientos voluntario, sumario y ordinario como garantía de los procesos judiciales. Para lo cual, se utilizó una investigación de tipo desriptiva y de campo, con un enfoque mixto y el método hermenéutico; para la recopilación de información primaria se aplicó una encuesta y entrevista a los juristas en libre ejercicio de su profesión. Se obtuvo que que todas las personas tienen derecho al debido proceso, el cual está ligado estrechamente al derecho a la seguridad jurídica ya que, este segundo implica el conocimiento y certeza del derecho positivo, la confianza de la sociedad en las instituciones del Estado y en el orden jurídico y la existencia de mecanismos jurídicos frente a las afectaciones que pudieren existir. Se concluyó que la seguridad jurídica como garantía del debido proceso en el cumplimiento de las resoluciones judiciales es esencial para mantener la confianza en el sistema legal y para proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en cualquier procedimiento legal, ya sea voluntario, sumario u ordinario.
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La mediación y el arbitraje en línea han surgido como soluciones eficaces para la resolución de conflictos en un mundo digitalizado, ofreciendo ventajas como reducción de costos, accesibilidad y flexibilidad horaria. Sin embargo, enfrentan desafíos como la brecha digital y la seguridad de la información. Un estudio basado en encuestas a profesionales y usuarios confirma la utilidad de estas herramientas, pero subraya la necesidad de mejorar la infraestructura tecnológica y establecer marcos regulatorios claros. A pesar de los obstáculos, estos métodos representan una evolución significativa en la gestión de disputas legales.
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La declaración de concurso de una empresa no solo va a afectar al deudor concursado, pues tal calificación también tiene un efecto directo sobre los trabajadores. Sobre todo, si en el seno de un procedimiento concursal, para salvar la continuidad de la actividad empresarial, se decide adoptar alguna medida de reestructuración, tal y como pueden ser las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las decisiones que sobre cualquier de éstas se tomen pueden dar lugar a conflictos que tienen que solucionarse mientras el proceso judicial sigue su curso. Por ello, el legislador ha incorporado la mediación y el arbitraje en la norma mercantil como vías de solución extrajudicial de tales conflictos. Se trata de una fórmula jurídica no exenta de interrogantes, relacionados en este caso con aspectos como, la norma aplicable a tales mecanismos de solución extrajudicial, la incorporación de la solución al auto o el modo en el que impugnar el acuerdo o el laudo en materia laboral. The declaration of insolvency of a company will not only affect the insolvent debtor, as such a classification also has a direct effect on the employees. Particularly if, within the context of an insolvency procedure, in order to save the continuity of the business activity, it is decided to adopt any restructuring measure, such as substantial modifications to working conditions, relocation, dismissal, suspension of contracts or reduction of working hours for economic, technical, organisational or production reasons. The decisions taken on any of these may give rise to conflicts that have to be resolved while the judicial process is still underway. For this reason, the legislator has incorporated mediation and arbitration into commercial law as a means of extrajudicial settlement of such disputes. This is a legal formula that is not free of questions, related in this case to aspects such as the rule applicable to such out-of-court settlement mechanisms, the incorporation of the solution into the or-der or the way in which to challenge the agreement or award in labour matters.
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En los últimos tiempos la mediación se ha visto involucrada en varios conflictos y sucesos de la realidad actual, pues este procedimiento, como el resto de métodos alternativos de solución de conflictos siempre ha estado presente, sólo se tiene que acudir a los autores clásicos y observar que se hacía referencia a ellos. Sin embargo, la mediación ha tomado fuerza a través de su verdadero desarrollo hacia una cultura de paz. El principio de voluntariedad es una característica esencial en los medios alternativos a la solución de conflictos, en el que, las partes resuelven sus controversias en materia transigible, asistidos por un tercero neutral llamado Mediador/a, el mismo que, guía, y conduce a las partes a resolver de manera eficaz, eficiente, rápida, y legal los conflictos. Si bien es cierto, dentro de este procedimiento se presentan muchos problemas al momento de resolver esta situación, y se ha encontrado en el mismo con personas, situaciones, posiciones, intereses y necesidades diferentes, así también se evidencian sentimientos, que al momento de llegar a un acuerdo de tenencia, lo único que se prioriza es todo lo mencionado anteriormente, pero no de manera consciente y responsable el bienestar de los menores, y ante este escenario, las partes deciden, y como es lógico el tercero neutral (mediador) debe respetar esa voluntad. Para esta investigación se ha utilizado una metodología histórica - lógica, así como inductiva - deductiva y dogmática jurídica, con un tipo de investigación cuantitativo, y un nivel de investigación descriptivo, lo que permite detallar y caracterizar el fenómeno en estudio.
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El objetivo de la presente contribución es analizar el papel de la mediación como bisagra referencial entre dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030: el núm. 4 -Educación- y el núm. 16 -Paz, Justicia, e Instituciones sólidas-. La metodología empleada parte de un estudio del panorama internacional para detenerse en la legislación española, tanto en mediación como en educación en cultura de paz, con las correspondientes novedades al respecto. Todo ello responde a una investigación analítica sobre distintas bases legislativas, documentales y bibliográficas que, como resultado, ha dado lugar a la creación de distintas tablas que resumen la investigación y, pretendemos, contribuyan a facilitar su difusión, en el marco de los ODS 2030. Se trata así de promover la mediación como una de las herramientas esenciales para fomentar la convivencia pacífica, la educación y la justicia en el contexto universal de la cultura de la paz.
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Le principe de proportionnalité a été récemment reconnu dans les traités et les accords internationaux du commerce et des investissements avec l’État. Cependant, peu d'études se concentrent sur la nature juridique, le contenu, la portée et les fonctions de ce principe dans le droit économique international. Cette thèse présente une analyse actuelle et détaillée sur ces questions.
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Estudia la regulación y los aspectos vulnerables del convenio arbitral, con énfasis a la necesidad de alcanzar una mejor institucionalidad del arbitraje comercial en el Perú. Determina los principios que fundamentan el arbitraje comercial. Identificar los supuestos de afectación al convenio arbitral. Analiza diversas sentencias de anulación de laudo respecto a la inexistencia de convenio arbitral. Analiza los diversos estudios teóricos y normativos en sede nacional e internacional respecto a los alcances del convenio y práctica arbitral. Identifica las instituciones jurídicas que brinden una protección del convenio en vía arbitral y judicial..
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En nuestro país, hasta hace unas décadas se desconocía la existencia de métodos de gestión y resolución de conflictos reglados diferentes al procedimiento judicial, a excepción del arbitraje y de algunas buenas prácticas consuetudinarias en las que se utilizaba el buen oficio de terceros, como, por ejemplo, el Tribunal de las Aguas en Valencia; también existía la conciliación previa al desarrollo del juicio, que salvo en la jurisdicción laboral había quedado relegada a ser un recurso residual, y muy pocas veces tenía efectos de terminación del procedimiento tras haberse alcanzado un acuerdo. Ante este panorama, no había más remedio que acudir al sistema adversarial para resolver los conflictos jurídicos que se producían en las relaciones entre las personas en el desarrollo de la vida tanto en el ámbito individual como colectivo. Y desde hace algún tiempo el sistema jurisdiccional se revelaba insuficiente para “absorber” la totalidad de las situaciones de conflicto que se producían de forma habitual en la sociedad; la complejidad de las relaciones interpersonales y la abundancia de situaciones donde se producen los conflictos, dada la evolución y las grandes transformaciones sociales de los últimos años. La implantación de la mediación en el ámbito civil y mercantil a partir de la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como método alternativo y/o complementario de la gestión y solución de conflictos, debería mejorar la eficacia en la búsqueda de solución a los conflictos planteados y su gestión de un modo más eficiente y rápido, evitando todos los inconvenientes que se producen en sede judicial cuando no queda más remedio que acudir al procedimiento judicial. Las ventajas más importantes son: el ahorro de costes y tiempo en relación al procedimiento judicial tradicional; una solución que supone una menor carga emocional para las partes en conflicto y que redundará en la posible continuación de las relaciones en el futuro, y todo ello facilitará sentar los principios para cambiar la cultura litigiosa existente en nuestro país, por una más conciliadora que suponga una mejor convivencia y una transformación pacífica de la sociedad, sin olvidar la descarga de asuntos con el consiguiente alivio de los órganos jurisdiccionales. Todo ello garantizará que los ciudadanos puedan solucionar sus controversias de forma rápida y eficaz y contribuirá a un mejor funcionamiento del sistema generando un mayor dinamismo de nuestra economía. Aunque no podemos olvidar la urgente necesidad de adaptar y modernizar nuestras leyes procesales y de incrementar el número de órganos judiciales para agilizar un sistema jurisdiccional que adolece de falta de personal, lentitud excesiva por la escasez de medios y de la abundante burocracia para llegar a resolver las controversias planteadas ante los tribunales de justicia. La mediación, por lo tanto, es una alternativa diferente para la solución de los conflictos a todos los niveles que tienen que afrontar los ciudadanos; se pueden resolver los conflictos de forma dialogada y con una actitud proactiva encaminada a encontrar una solución a sus diferencias con un mayor grado de satisfacción y bienestar, puesto que serán los propios implicados quienes ideen la solución a su conflicto, creando menos fricciones y evitando las situaciones más dolorosas y conflictivas para ellos y para su entorno, buscando una salida pacífica y consensuada. Y esta forma de resolver los conflictos no acarrea solo beneficios a las personas que lo utilizan a nivel individual, por solventar sus controversias de una manera más útil, rápida y eficaz, sino que sirve para que las controversias se pacifiquen y esto redundará en unas relaciones más eficientes que implicarán una sociedad más pacífica y con una menor tendencia a la confrontación con la consiguiente reducción de la hostilidad en nuestra sociedad.
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The thesis's main objective is the analysis of transparency in international arbitration. To this purpose, we start from a broad conception of the notion of transparency and its relevance in the current Bilateral Investment Treaties (BITs) and in the main international arbitration regulations: the ICSID, the ICC, UNCITRAL and its Rules on Transparency in Treaty-based Investor-State Arbitration, followed by a study of the most important issues of the arbitration procedure related to transparency, such as public hearings, the participation of third parties in the procedure (third-party funders and amicus curiae), the appointment of arbitrators and the conflict of interests and, finally, the analysis of transparency in the decisions (arbitral awards). The thesis proposes and bases, among other issues, the need to create an ICSID Court of Appeal and, if not, the most suitable mechanism for the implementation of an International Investment Tribunal
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[Resumen] El arbitraje entre Estados y particulares extranjeros es un mecanismo de resolución de litigios a caballo entre el Derecho internacional público y el Derecho privado, que desde finales de la década de 1990 ha vivido un sorprendente auge a nivel mundial. Una modalidad de arbitraje institucional de inversiones es la del CIADI -Centro Internacional para el arreglo de Disputas sobre inversiones-, organismo dependiente del Grupo del Banco Mundial. El propósito de la tesis es llevar a cabo una investigación sobre la configuración de la independencia e imparcialidad de los árbitros del CIADI, sus derechos y deberes en tanto que tales y sus facultades procesales. La investigación se valdrá del Derecho comparado, tanto nacional como internacional, realizando una análisis de la doctrina, la práctica y la legislación que regula el sistema CIADI. A arbitraxe entre Estados e particulares estranxeiros é un mecanismo de resolución de controversias a cabalo entre o Dereito internacional público e o Dereito privado, que dende finais da década de 1990 viviu un sorprendente auxe a nivel mundial. Unha modalidade de arbitraxe institucional de investimentos é a do CIADI -Centro Internacional para o Arranxo de Desputas sobre Investimentos-, organismo dependente do Grupo do Banco Mundial. O propósito da tese é facer unha investigación sobre a independencia e imparcialidade dos árbitros do CIADI, os seus dereitos e deberes como tales e as súas facultades procesuais. A investigación valerase do Dereito Comparado, tanto nacional como internacional, realizando unha análise da doutrina, a práctica e a lexislación que regula o sistema CIADI. Arbitration between States and foreign investors is a dispute-resolution mechanism halfway between international public Law and private Law, which had surprisingly rised during the 1990's at the world level. In this work the following issues will be tackled: the legal nature of the aforementioned arbitrators. ICSID -International Centre for the Settlement of Investments Disputes- is a modality of institutional arbitration for investments. This institution is incarditated into the World Bank Group. The aim of this dissertation is to carry out a research on the configuration of the independence and impartiality of ICSID arbitrators, as well as their duties and rights as such and their procedural faculties. The research will be based on both national and international comparative Law, focusing in legal doctrine, in praxis and in the law governing the ICSIS system.
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En el presente trabajo se propone estudiar al arbitraje en materia de propiedad intelectual desde una perspectiva procesal, con miras a contribuir a la eficiencia y eficacia de su procedimiento. La especial idoneidad del arbitraje como mecanismo de resolución de estas controversias, muestra la fuerte conexión entre los derechos de propiedad intelectual y el arbitraje. Sin embargo, del estudio empírico realizado se revela una disonancia entre el desarrollo de los derechos de propiedad intelectual y la evolución del arbitraje en la materia. A partir de esta primera constatación, se profundiza en la identificación de tres obstáculos clave en el funcionamiento del arbitraje y se sugiere recurrir al derecho procesal como método de solución de los mismos. Finalmente, se proporcionan herramientas concretas de solución en materia de arbitrabilidad, intervención de terceros y efectos del laudo. Todo lo anterior con el objetivo de consolidar al arbitraje como un mecanismo de resolución de disputas en materia de la propiedad intelectual.
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El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas leyes adoptadas en España en materia de cooperación jurídica internacional e inmunidad soberana, establecen la intervención del MAEC cuando un Estado extranjero sea demandado ante tribunales españoles como es el caso Commercial Bank / Guinea Ecuatorial. Esta previsión puede implicar un giro de la jurisprudencia hacia posturas más cercanas a la inmunidad absoluta. Como se verá en este artículo, aunque CBGE haya obtenido el execuátur del laudo en España y logrado el embargo del avión titularidad de Ceiba, las medidas coercitivas de ejecución podrán ser recurridas en revisión por el Estado, quien podrá plantear una estrategia fundamentalmente en dos direcciones: (i) bien demostrando la finalidad soberana del aparato embargado, para defender así su carácter inmune a la ejecución, o (ii) bien alegando que la persona jurídica afectada por el embargo no ha sido parte en el arbitraje y por tanto no es la deudora del laudo. La práctica jurisprudencial internacional ha demostrado que existen gran des posibilidades de que el tribunal termine levantando el embargo si se demuestra fehacientemente alguna de estas dos defensas.
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