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La declaración de concurso de una empresa no solo va a afectar al deudor concursado, pues tal calificación también tiene un efecto directo sobre los trabajadores. Sobre todo, si en el seno de un procedimiento concursal, para salvar la continuidad de la actividad empresarial, se decide adoptar alguna medida de reestructuración, tal y como pueden ser las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las decisiones que sobre cualquier de éstas se tomen pueden dar lugar a conflictos que tienen que solucionarse mientras el proceso judicial sigue su curso. Por ello, el legislador ha incorporado la mediación y el arbitraje en la norma mercantil como vías de solución extrajudicial de tales conflictos. Se trata de una fórmula jurídica no exenta de interrogantes, relacionados en este caso con aspectos como, la norma aplicable a tales mecanismos de solución extrajudicial, la incorporación de la solución al auto o el modo en el que impugnar el acuerdo o el laudo en materia laboral. The declaration of insolvency of a company will not only affect the insolvent debtor, as such a classification also has a direct effect on the employees. Particularly if, within the context of an insolvency procedure, in order to save the continuity of the business activity, it is decided to adopt any restructuring measure, such as substantial modifications to working conditions, relocation, dismissal, suspension of contracts or reduction of working hours for economic, technical, organisational or production reasons. The decisions taken on any of these may give rise to conflicts that have to be resolved while the judicial process is still underway. For this reason, the legislator has incorporated mediation and arbitration into commercial law as a means of extrajudicial settlement of such disputes. This is a legal formula that is not free of questions, related in this case to aspects such as the rule applicable to such out-of-court settlement mechanisms, the incorporation of the solution into the or-der or the way in which to challenge the agreement or award in labour matters.
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Le principe de proportionnalité a été récemment reconnu dans les traités et les accords internationaux du commerce et des investissements avec l’État. Cependant, peu d'études se concentrent sur la nature juridique, le contenu, la portée et les fonctions de ce principe dans le droit économique international. Cette thèse présente une analyse actuelle et détaillée sur ces questions.
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En nuestro país, hasta hace unas décadas se desconocía la existencia de métodos de gestión y resolución de conflictos reglados diferentes al procedimiento judicial, a excepción del arbitraje y de algunas buenas prácticas consuetudinarias en las que se utilizaba el buen oficio de terceros, como, por ejemplo, el Tribunal de las Aguas en Valencia; también existía la conciliación previa al desarrollo del juicio, que salvo en la jurisdicción laboral había quedado relegada a ser un recurso residual, y muy pocas veces tenía efectos de terminación del procedimiento tras haberse alcanzado un acuerdo. Ante este panorama, no había más remedio que acudir al sistema adversarial para resolver los conflictos jurídicos que se producían en las relaciones entre las personas en el desarrollo de la vida tanto en el ámbito individual como colectivo. Y desde hace algún tiempo el sistema jurisdiccional se revelaba insuficiente para “absorber” la totalidad de las situaciones de conflicto que se producían de forma habitual en la sociedad; la complejidad de las relaciones interpersonales y la abundancia de situaciones donde se producen los conflictos, dada la evolución y las grandes transformaciones sociales de los últimos años. La implantación de la mediación en el ámbito civil y mercantil a partir de la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como método alternativo y/o complementario de la gestión y solución de conflictos, debería mejorar la eficacia en la búsqueda de solución a los conflictos planteados y su gestión de un modo más eficiente y rápido, evitando todos los inconvenientes que se producen en sede judicial cuando no queda más remedio que acudir al procedimiento judicial. Las ventajas más importantes son: el ahorro de costes y tiempo en relación al procedimiento judicial tradicional; una solución que supone una menor carga emocional para las partes en conflicto y que redundará en la posible continuación de las relaciones en el futuro, y todo ello facilitará sentar los principios para cambiar la cultura litigiosa existente en nuestro país, por una más conciliadora que suponga una mejor convivencia y una transformación pacífica de la sociedad, sin olvidar la descarga de asuntos con el consiguiente alivio de los órganos jurisdiccionales. Todo ello garantizará que los ciudadanos puedan solucionar sus controversias de forma rápida y eficaz y contribuirá a un mejor funcionamiento del sistema generando un mayor dinamismo de nuestra economía. Aunque no podemos olvidar la urgente necesidad de adaptar y modernizar nuestras leyes procesales y de incrementar el número de órganos judiciales para agilizar un sistema jurisdiccional que adolece de falta de personal, lentitud excesiva por la escasez de medios y de la abundante burocracia para llegar a resolver las controversias planteadas ante los tribunales de justicia. La mediación, por lo tanto, es una alternativa diferente para la solución de los conflictos a todos los niveles que tienen que afrontar los ciudadanos; se pueden resolver los conflictos de forma dialogada y con una actitud proactiva encaminada a encontrar una solución a sus diferencias con un mayor grado de satisfacción y bienestar, puesto que serán los propios implicados quienes ideen la solución a su conflicto, creando menos fricciones y evitando las situaciones más dolorosas y conflictivas para ellos y para su entorno, buscando una salida pacífica y consensuada. Y esta forma de resolver los conflictos no acarrea solo beneficios a las personas que lo utilizan a nivel individual, por solventar sus controversias de una manera más útil, rápida y eficaz, sino que sirve para que las controversias se pacifiquen y esto redundará en unas relaciones más eficientes que implicarán una sociedad más pacífica y con una menor tendencia a la confrontación con la consiguiente reducción de la hostilidad en nuestra sociedad.
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The thesis's main objective is the analysis of transparency in international arbitration. To this purpose, we start from a broad conception of the notion of transparency and its relevance in the current Bilateral Investment Treaties (BITs) and in the main international arbitration regulations: the ICSID, the ICC, UNCITRAL and its Rules on Transparency in Treaty-based Investor-State Arbitration, followed by a study of the most important issues of the arbitration procedure related to transparency, such as public hearings, the participation of third parties in the procedure (third-party funders and amicus curiae), the appointment of arbitrators and the conflict of interests and, finally, the analysis of transparency in the decisions (arbitral awards). The thesis proposes and bases, among other issues, the need to create an ICSID Court of Appeal and, if not, the most suitable mechanism for the implementation of an International Investment Tribunal
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[Resumen] El arbitraje entre Estados y particulares extranjeros es un mecanismo de resolución de litigios a caballo entre el Derecho internacional público y el Derecho privado, que desde finales de la década de 1990 ha vivido un sorprendente auge a nivel mundial. Una modalidad de arbitraje institucional de inversiones es la del CIADI -Centro Internacional para el arreglo de Disputas sobre inversiones-, organismo dependiente del Grupo del Banco Mundial. El propósito de la tesis es llevar a cabo una investigación sobre la configuración de la independencia e imparcialidad de los árbitros del CIADI, sus derechos y deberes en tanto que tales y sus facultades procesales. La investigación se valdrá del Derecho comparado, tanto nacional como internacional, realizando una análisis de la doctrina, la práctica y la legislación que regula el sistema CIADI. A arbitraxe entre Estados e particulares estranxeiros é un mecanismo de resolución de controversias a cabalo entre o Dereito internacional público e o Dereito privado, que dende finais da década de 1990 viviu un sorprendente auxe a nivel mundial. Unha modalidade de arbitraxe institucional de investimentos é a do CIADI -Centro Internacional para o Arranxo de Desputas sobre Investimentos-, organismo dependente do Grupo do Banco Mundial. O propósito da tese é facer unha investigación sobre a independencia e imparcialidade dos árbitros do CIADI, os seus dereitos e deberes como tales e as súas facultades procesuais. A investigación valerase do Dereito Comparado, tanto nacional como internacional, realizando unha análise da doutrina, a práctica e a lexislación que regula o sistema CIADI. Arbitration between States and foreign investors is a dispute-resolution mechanism halfway between international public Law and private Law, which had surprisingly rised during the 1990's at the world level. In this work the following issues will be tackled: the legal nature of the aforementioned arbitrators. ICSID -International Centre for the Settlement of Investments Disputes- is a modality of institutional arbitration for investments. This institution is incarditated into the World Bank Group. The aim of this dissertation is to carry out a research on the configuration of the independence and impartiality of ICSID arbitrators, as well as their duties and rights as such and their procedural faculties. The research will be based on both national and international comparative Law, focusing in legal doctrine, in praxis and in the law governing the ICSIS system.
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En el presente trabajo se propone estudiar al arbitraje en materia de propiedad intelectual desde una perspectiva procesal, con miras a contribuir a la eficiencia y eficacia de su procedimiento. La especial idoneidad del arbitraje como mecanismo de resolución de estas controversias, muestra la fuerte conexión entre los derechos de propiedad intelectual y el arbitraje. Sin embargo, del estudio empírico realizado se revela una disonancia entre el desarrollo de los derechos de propiedad intelectual y la evolución del arbitraje en la materia. A partir de esta primera constatación, se profundiza en la identificación de tres obstáculos clave en el funcionamiento del arbitraje y se sugiere recurrir al derecho procesal como método de solución de los mismos. Finalmente, se proporcionan herramientas concretas de solución en materia de arbitrabilidad, intervención de terceros y efectos del laudo. Todo lo anterior con el objetivo de consolidar al arbitraje como un mecanismo de resolución de disputas en materia de la propiedad intelectual.
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El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas leyes adoptadas en España en materia de cooperación jurídica internacional e inmunidad soberana, establecen la intervención del MAEC cuando un Estado extranjero sea demandado ante tribunales españoles como es el caso Commercial Bank / Guinea Ecuatorial. Esta previsión puede implicar un giro de la jurisprudencia hacia posturas más cercanas a la inmunidad absoluta. Como se verá en este artículo, aunque CBGE haya obtenido el execuátur del laudo en España y logrado el embargo del avión titularidad de Ceiba, las medidas coercitivas de ejecución podrán ser recurridas en revisión por el Estado, quien podrá plantear una estrategia fundamentalmente en dos direcciones: (i) bien demostrando la finalidad soberana del aparato embargado, para defender así su carácter inmune a la ejecución, o (ii) bien alegando que la persona jurídica afectada por el embargo no ha sido parte en el arbitraje y por tanto no es la deudora del laudo. La práctica jurisprudencial internacional ha demostrado que existen gran des posibilidades de que el tribunal termine levantando el embargo si se demuestra fehacientemente alguna de estas dos defensas.
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La intención de esta investigación, es realizar un breve análisis de las ventajas y desventajas que representa, la inclusión en los contratos comerciales, de una cláusula contractual que prevea la resolución de los posibles conflictos que pudiera suscitarse entre las partes, con la interpretación o el cumplimiento del contrato, a través de un ADR, que vincule en un solo proceso a la mediación y al arbitraje (Cláusula Med-Arb). Lo anterior, se pretende verificar a la luz de las disposiciones emitidas por los principales organismos en el comercio internacional, y su perspectiva de aplicación en el Derecho Español.
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Trabajo de Curso de Experto Universitario en Mediación Civil, Familiar, Mercantil y Organizaciones Complejas (2013). Tutora: María Sonia González Ortega. El objetivo del presente trabajo es abordar la Mediación en el seno de las organizaciones, teniendo en cuenta que estas constituyen sistemas de interrelación entre personas, donde confluyen numerosos intereses. Se trata por tanto, de abordar la resolución de los problemas no solo existentes sino de los emergentes, aportando herramientas eficaces en el desarrollo de la actividad empresarial, que permitan gestionar y modular los conflictos, de forma que los mismos, se transformen en oportunidades de mejora y de crecimiento empresarial.
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