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  • En esta Tesis Doctoral se analiza la causa legal de exclusión del socio que, al propio tiempo, es administrador de una sociedad limitada, consistente en la vulneración de la prohibición de competencia. El instrumento de la exclusión del socio tiene una importancia práctica como mecanismo de tutela de la mayoría del capital social en una entidad capitalista contra aquellos socios que puedan menoscabar la paz social o, de alguna forma, comprometer el desarrollo de la actividad común programada. En concreto, el motivo legal de salida involuntaria sobre el que nos centramos es el atinente a la infracción de la interdicción de competencia que recae sobre dicho sujeto que además de socio es gestor del ente social. A este respecto, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 350, regula esta causa legal de expulsión de un modo muy parco. No obstante, en los últimos tiempos no debe menospreciarse el interés casacional que presenta en la actualidad esta herramienta de la que puede servirse la sociedad en cuestión para provocar la salida de aquellos socios que hayan perdido su affectio respecto de la primera. Es el artículo 229.1.f) LSC el que conmina al administrador a abstenerse de llevar a cabo actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente o estructural con los intereses de dicha entidad. De esta manera, en esta investigación se estudia de un modo profuso la prohibición de concurrencia recayente sobre el administrador, ya que es necesario comprender hasta dónde puede llegar dicho gestor que, al propio tiempo, es socio, en su discurrir competitivo. En definitiva, esta infracción fundamenta el recurso por parte de la sociedad a la baja involuntaria del socio en cuestión. En este sentido, la actividad competitiva no se erige en origen único de los conflictos estables de interés en que puede verse envuelto el administrador social. En cualquier caso, la quiebra del deber de lealtad a que da lugar la violación de la prohibición de competencia no acarrea que dicha conducta deba calificarse como acto de competencia desleal. Nuestro trabajo limita su alcance a la decisión social de salida forzosa del socio administrador competidor, sin ignorar que, en determinados supuestos, el acuerdo de exclusión precisa de una resolución judicial firme (cuando se ostente, al menos, el 25% del capital social).

  • Trabajo Fin de Máster en Auditoria Operativa, Supervisión Continua, Contabilidad y Control de Subvenciones y Contratos. Tutor: Dr. D. Francisco Javier Maraver Risco. El concepto de operador económico recogido en el artículo 2 , apartado 1, punto 10, de la Directiva 2014/24 debe debe de ser interpretado dentro de una concepción amplia (con distintas variantes) que supera el concepto formal de contratista y las opciones de sumar mediante Uniones Temporales de Empresa o acudiendo a la subcontratación.Tal interpretación es conforme con el objetivo de abrir los contratos públicos a la competencia más amplia posible que persiguen las Directivas en esta materia, en beneficio no sólo de los operadores económicos, sino también de los poderes adjudicadores. Vinculado a esta idea, en virtud del artículo 75 de la LCSP, todo operador económico que se presente a una licitación podrá acreditar la solvencia con medios externos independientemente de los vínculos existentes entre las empresas, ya se tratan empresas de un mismo grupo empresarial o empresas que no tengan vínculos societarios, para acreditar esta solvencia es preciso la aportación de un compromiso ( libertad de forma) en el que se haga referencia al contrato concreto al que se presta la solvencia y en el que se manifieste la puesta a disposición a favor del licitador de los medios de solvencia durante toda la ejecución del contrato, pudiendo ser integrada con medios externos cualquier tipo de solvencia ya sea económica-financiera o técnico- profesional no siendo preciso disponer de un mínimo de solvencia propia pudiéndose integrar toda ella por medios externos.

  • Amb l’àlgid desenvolupament del dret d’inversions, assolit amb l’existència de gairebé 3.300 tractats bilaterals celebrats entre Estats de totes les cultures jurídiques, alhora que s’aprecia un escenari de múltiples oportunitats per a l’expansió econòmica, també és plausible el desenvolupament de múltiples conflictes. Dins dels diferents mecanismes per a la resolució de disputes, l’arbitratge s’ha posicionat a l’esfera internacional com la forma generalitzada per resoldre conflictes i al que es recorre més dins del dret d’inversió, propiciat per la creació del Centre Internacional d’Arranjament de Diferències Relatives a la Inversió, fòrum al qual els inversors acudeixen de manera més freqüent i que és un referent internacional. En concórrer múltiples cultures jurídiques són diversos els desafiaments que es presenten en la resolució de les disputes, sobretot pel que fa a l’aspecte processal, atès que les reglamentacions d’aquests sistemes es caracteritzen per la manca de concreció en l’especificació d’unes garanties mínimes , aspecte que proposa aquesta tesi estabilitzar a través del reconeixement del JUS COGENS PROCESSAL el contingut del qual i trets essencials s’analitza al si del CIADI, amb vocació d’expansió a altres fòrums.

  • Els hostes com a consumidors en el marc del contracte d'intermediació digital amb element internacional subscrit amb una plataforma en línia per a allotjaments turístics, poden ser subjectes d'especial protecció tant per les normes de Dret internacional privat com per les normes substancials de protecció al consumidor de cada Estat. Aquesta recerca exposa el panorama actual i comparat de protecció dels consumidors en matèria de competència judicial internacional, llei aplicable i normes imperatives a la Unió Europea i a Colòmbia, Mèxic, l'Argentina i el Brasil. D'una banda, l'anàlisi es centra en les plataformes en línia per a allotjaments turístics, el seu passat col·laboratiu, la seva estructura societària, la redacció dels seus termes i condicions i les seves obligacions actuals enfront del canvi que suposarà el Digital Services Act. D'altra banda, s'aplica la normativa de competència judicial internacional i llei aplicable (RBIbis i RRI) a la Unió Europea i en els sistemes de Dret internacional Privat dels estats llatinoamericans seleccionats, al contracte d'intermediació entre la plataforma i l'hoste-consumidor quan es presenta una controvèrsia i aquest últim, d'acord amb criteris com el seu domicili o residència habitual, es troba protegit en diferents nivells que només poden considerar-se més o menys favorables en l'anàlisi del cas concret.

  • Este trabajo tiene por objeto el analísis jurídico de la figura del escrito preventivo: su origen alemán y un breve estudio comparado; la aplicación y soluciones dadas por nuestros juzgados mercantiles antes y después de su reconocimiento legal en España con el art. 132 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como los diversos problemas que la interpretación y aplicación del mismo ha producido hasta ahora. En especial, la resoluciones judiciales dictadas en el contexto de ferias comerciales o congresos profesionales, como Mobile World Congress de Barcelona; o de aquellas que lo han aplicado más allá del ámbito material legal y tradicional de las patentes.De lege ferenda, se hacen dos propuestas alternativas: una de regulación en España de los escritos preventivos con un registro público y electrónico para la gestión de los mismos; otra de regulación de los escritos preventivos sin registro electrónico pero mejorando la redacción técnica de su regulación legal. Y, en ambos casos, bajo el presupuesto de la incorporación de este mecanismo procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • [spa] En el presente trabajo de investigación se examinan las causas de terminación de las relaciones distributivas. Los contratos de distribución resultan una pieza fundamental para el funcionamiento del mercado y una herramienta clave de la economía globalizada al servicio de las empresas en los negocios internacionales. A pesar de las propuestas nacionales e internacionales de regulación de estos contratos, la ausencia de una normativa aplicable en el ámbito de la distribución plantea notables problemas empresariales que carecen de soluciones jurídicas. Se analizan sistemáticamente los problemas que suscita la extinción de los contratos de distribución, tanto a la vista de los casos planteados como de las soluciones que se ofrecen en la práctica. En concreto, se estudian los supuestos motivados por el desistimiento unilateral ad nutum, la resolución por incumplimiento del contrato, la alteración sobrevenida de circunstancias o la incidencia del intuitu en la conservación de los contratos; tanto en los ordenamientos jurídicos continentales como en los sistemas de la órbita del Common Law. Confrontadas las opciones ofrecidas por el Derecho comparado, se extraen algunas soluciones de sistemas proteccionistas propias del Derecho anglosajón, como el Derecho estadounidense o australiano, o de ordenamientos semiproteccionistas con la parte débil del contrato como el Derecho francés. Todo ello con la finalidad de valorar la oportunidad de adoptar una regulación que atienda de manera específica a las necesidades del sector de la distribución, sin prescindir de una adecuada técnica jurídica con las conexiones oportunas con el sistema jurídico en su conjunto. Además de exponer las modulaciones que experimentan en el sector distributivo algunos de los principios básicos del Derecho de contratos, la investigación concluye abordando un conjunto de propuestas normativas y contractuales concretas que podrían contribuir a la reducción de la conflictividad de las relaciones distributivas. Y, por ende, a la disminución de la litigiosidad entre las mismas, dadas las características particulares de estos contratos duraderos, relacionales y colaborativos.

  • En aquest treball s’examina, amb l’ajuda d’un estudi de casos múltiples, la naturalesa societària que adquireix aquell contracte de gestió hotelera en què el prestador de serveis és una cadena que implanta el seu model d’empresa en una xarxa d’allotjaments a la qual s’incorpora l’establiment objecte d’aquella relació jurídica. En aquest marc, la perfecció de la modalitat contractual esmentada no només comporta que el gestor de l’allotjament hagi de vetllar pels interessos aliens, sinó també que hagi de salvaguardar i executar les regles que beneficien el conjunt d’explotacions hoteleres que comparteixen uns mateixos intangibles. És en aquest darrer àmbit on sorgeix el “grup de negocis” com una organització de caràcter jeràrquic que pot englobar-se en l’ampli fenomen dels grups de societats, la missió del qual és promoure el prestigi i l’òptim funcionament de la xarxa hotelera per a després traslladar tals beneficis als diferents allotjaments que s’incorporen a l’agrupació mitjançant contractes com el de gestió hotelera. Així mateix, dintre d’aquesta estructura grupal es mantenen relacions associatives entre els seus integrants, cosa que dona lloc a una societat interna en la qual els seus socis assumeixen el compromís de respectar i complir els estàndards de la cadena, així com els serveis grupals que aquesta estableixi amb tal propòsit. Aquesta tesi analitza en profunditat l’esmentada arquitectura jurídicosocietària des de la perspectiva del dret mercantil, prestant atenció principalment al dret de societats i al de la competència, sense deixar de costat el dret d’obligacions i contractes. A més, s’estudien amb deteniment els diferents conflictes intragrup que poden derivar-se de les vicissituds d’aquella complexa estructura organitzativa, davant dels quals es proposen diversos remeis jurídics a partir de solucions que ofereix el dret espanyol.

  • El negocio jurídico de factoring es una de las figuras contractuales que, como otras muchas, se corresponde con la última fase de un largo proceso de especialización de los contratos mercantiles y que no está regulada específicamente en nuestro Derecho positivo. Mediante este contrato el empresario transmite los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado, denominado sociedad de factoring o factor, que se compromete, a cambio de una remuneración, a prestar una serie de servicios respecto de los mismos. Los beneficios que genera el factoring para el empresario tiene como consecuencia que cada año se incremente el recurso a esta operación. El presente trabajo, tras introducir la figura del factoring y determinar la naturaleza jurídica de cada una de sus modalidades, tiene como objeto analizar el tratamiento concursal de dicho negocio jurídico, en sus aspectos más problemáticos: los efectos de la declaración del concurso sobre el contrato, el ejercicio de la rescisión concursal frente al mismo y la separación concursal de los créditos cedidos a la sociedad de factoring. Así, se intenta dar respuesta a estas cuestiones, consideradas como conflictivas por la más autorizada doctrina.

  • La exigencia de un balance para la realización de la fusión ha sido una constante en la regulación de esta operación societaria en el ordenamiento español, desde el RRM de 1919, pasando por las posteriores LSA de 1951 y LSA de 1989, hasta la vigente LME. Pese a tratarse de una institución jurídica de amplio recorrido histórico en la legislación española, aspectos trascendentales como su naturaleza y finalidad han sido objeto de una gran controversia y se han planteado una serie de interrogantes en relación con estos que todavía no pueden ser considerados plenamente resueltos. El régimen vigente, por un lado, mantiene previsiones normativas establecidas originalmente conforme a una concepción de la finalidad del balance de fusión ya superada, que deben ser reinterpretadas a la luz de su significación actual en el proceso de fusión. Por otro lado, se han incorporado a la regulación de la fusión preceptos derivados de las Directivas europeas que responden a planteamientos ajenos a la tradición jurídica española y requieren una interpretación cohesionadora. En la presente investigación se aborda el estudio de la regulación del balance de fusión en las sociedades de capital, dividiendo el trabajo en las siguientes tres partes: La primera parte del trabajo está centrada en el estudio de la evolución jurídica de la regulación española del balance de fusión en las sociedades de capital. Dicho análisis ha sido estructurado en función del desarrollo de la legislación societaria, pese a que otras esferas del derecho, como la legislación fiscal, o el propio desarrollo de la normativa societaria en el ámbito contable, hayan podido tener una marcada incidencia en su evolución. En la segunda parte, se analizan los aspectos sustantivos de la regulación vigente del balance de fusión. El propósito perseguido en esta es dar respuesta a las cuestiones que se plantean en torno a la naturaleza y función del balance en el seno del proceso de fusión. Tales cuestiones, en sí mismas, constituyen los principales problemas interpretativos que suscita la actual regulación. Pero, además, las conclusiones que se alcancen servirán de base para el posterior análisis del conjunto de requisitos formales del balance que deben seguirse para la aprobación y ejecución de la fusión. En la tercera parte, se examinan pormenorizadamente los aspectos formales de la regulación del balance de fusión en la LME. Los capítulos que la componen se establecen atendiendo a las distintas fases del proceso por las que debe transcurrir la modificación estructural. De modo que se marca un recorrido que comienza con la formulación del balance de fusión, en la fase preparatoria, y concluye con la formalización e inscripción de la operación y la posibilidad de impugnar el balance.

  • Le principe de proportionnalité a été récemment reconnu dans les traités et les accords internationaux du commerce et des investissements avec l’État. Cependant, peu d'études se concentrent sur la nature juridique, le contenu, la portée et les fonctions de ce principe dans le droit économique international. Cette thèse présente une analyse actuelle et détaillée sur ces questions.

  • El derecho de separación constituye uno de los mecanismos legales alternativos y efectivos para proteger al socio minoritario disconforme con el acuerdo de reparto de dividendos en las sociedades de capital cerradas en España. La mayoría distribuye dividendos encubiertos desleales, destina los beneficios sociales a reservas o consigna a dividendos una cantidad inferior al mínimo legal. Sin embargo, la acción de impugnación de estos acuerdos es insuficiente para tutelar al socio minoritario e impedir la reiteración de estas conductas. En el año 2011 la Ley de Sociedades de Capital incorporó el derecho de separación del socio minoritario con causa en la limitación de su derecho al dividendo. En diciembre del año 2018, la modificación de este precepto equilibró los intereses entre la mayoría y la minoría con prevalencia del interés social para proteger el tejido empresarial en tiempos difíciles. Por eso, esta tesis doctoral analiza los problemas interpretativos funcionales y sistemáticos de este particular derecho de separación y obtiene tres descubrimientos esenciales. En primer lugar, el derecho al dividendo es un derecho concreto de crédito del socio frente a la sociedad basado en el ánimo lucrativo del contrato social. En segundo lugar, la naturaleza jurídica del derecho de separación se fundamenta en el incumplimiento del contrato social y la protección de la sociedad y del socio minoritario. En tercer lugar, este es un derecho disponible configurable estatutariamente, derogable por la mayoría y renunciable por el socio. Las conclusiones de este estudio destacan tres cuestiones principales. Por un lado, la opresión al socio minoritario resulta de la vigencia del principio de la mayoría, las restricciones a la transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales y la inexistencia de un mercado para su transmisión onerosa. Por el otro, los presupuestos subjetivos de este derecho se circunscriben a las sociedades de capital cerradas anónimas y de responsabilidad limitada por tiempo indefinido. En especial, excluyendo a las sociedades cotizadas, con acciones admitidas a negociación en un sistema multilateral, en concurso, con acuerdos de refinanciación y a las anónimas deportivas. Finalmente, los presupuestos objetivos estriban en la existencia de cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad, beneficios distribuibles y beneficios en los tres ejercicios anteriores. Además, la falta de reparto del dividendo mínimo del veinticinco por ciento de los beneficios sociales legalmente distribuibles. También, incluyen a los grupos de sociedades cuando la sociedad matriz está obligada a formular cuentas consolidadas.

  • La presente monografía analiza el régimen jurídico instaurado tras la entrada en vigor de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales, que añade una Disposición Adicional 23ª al texto del Estatuto de los Trabajadores, consagrando a nivel legal la presunción de laboralidad de las relaciones entre trabajador y empresa en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Además, la norma jurídica viene a modificar el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado bajo la letra d), ampliando así el derecho de información de los comités de empresa, en su condición de máximo órgano de representación del conjunto de los trabajadores. Por otra parte, el trabajo centrará sus esfuerzos en desgranar la adaptación o reformulación de los clásicos conceptos jurídicos de Derecho del Trabajo de dependencia y ajenidad, como características esenciales del trabajo asalariado o por cuenta ajena, frente al trabajo por cuenta propia, clave fundamental para determinar, en definitiva, la existencia o no de una relación de naturaleza laboral. Utilizando como principal referencia la Sentencia número 805/2020, de fecha 25 de septiembre de 2020, del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social (recurso número 4746/2020), en cuyos principios se ha inspirado la posterior norma jurídica, trataremos de analizar la evolución que han sufrido estos conceptos a raíz del imparable auge del modelo de relaciones laborales surgido a la sombra de la economía tecnológica y del entorno digital, especialmente, en el ámbito de las plataformas de reparto de mercancías y toda clase de productos de consumo.

  • En nuestro país, hasta hace unas décadas se desconocía la existencia de métodos de gestión y resolución de conflictos reglados diferentes al procedimiento judicial, a excepción del arbitraje y de algunas buenas prácticas consuetudinarias en las que se utilizaba el buen oficio de terceros, como, por ejemplo, el Tribunal de las Aguas en Valencia; también existía la conciliación previa al desarrollo del juicio, que salvo en la jurisdicción laboral había quedado relegada a ser un recurso residual, y muy pocas veces tenía efectos de terminación del procedimiento tras haberse alcanzado un acuerdo. Ante este panorama, no había más remedio que acudir al sistema adversarial para resolver los conflictos jurídicos que se producían en las relaciones entre las personas en el desarrollo de la vida tanto en el ámbito individual como colectivo. Y desde hace algún tiempo el sistema jurisdiccional se revelaba insuficiente para “absorber” la totalidad de las situaciones de conflicto que se producían de forma habitual en la sociedad; la complejidad de las relaciones interpersonales y la abundancia de situaciones donde se producen los conflictos, dada la evolución y las grandes transformaciones sociales de los últimos años. La implantación de la mediación en el ámbito civil y mercantil a partir de la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como método alternativo y/o complementario de la gestión y solución de conflictos, debería mejorar la eficacia en la búsqueda de solución a los conflictos planteados y su gestión de un modo más eficiente y rápido, evitando todos los inconvenientes que se producen en sede judicial cuando no queda más remedio que acudir al procedimiento judicial. Las ventajas más importantes son: el ahorro de costes y tiempo en relación al procedimiento judicial tradicional; una solución que supone una menor carga emocional para las partes en conflicto y que redundará en la posible continuación de las relaciones en el futuro, y todo ello facilitará sentar los principios para cambiar la cultura litigiosa existente en nuestro país, por una más conciliadora que suponga una mejor convivencia y una transformación pacífica de la sociedad, sin olvidar la descarga de asuntos con el consiguiente alivio de los órganos jurisdiccionales. Todo ello garantizará que los ciudadanos puedan solucionar sus controversias de forma rápida y eficaz y contribuirá a un mejor funcionamiento del sistema generando un mayor dinamismo de nuestra economía. Aunque no podemos olvidar la urgente necesidad de adaptar y modernizar nuestras leyes procesales y de incrementar el número de órganos judiciales para agilizar un sistema jurisdiccional que adolece de falta de personal, lentitud excesiva por la escasez de medios y de la abundante burocracia para llegar a resolver las controversias planteadas ante los tribunales de justicia. La mediación, por lo tanto, es una alternativa diferente para la solución de los conflictos a todos los niveles que tienen que afrontar los ciudadanos; se pueden resolver los conflictos de forma dialogada y con una actitud proactiva encaminada a encontrar una solución a sus diferencias con un mayor grado de satisfacción y bienestar, puesto que serán los propios implicados quienes ideen la solución a su conflicto, creando menos fricciones y evitando las situaciones más dolorosas y conflictivas para ellos y para su entorno, buscando una salida pacífica y consensuada. Y esta forma de resolver los conflictos no acarrea solo beneficios a las personas que lo utilizan a nivel individual, por solventar sus controversias de una manera más útil, rápida y eficaz, sino que sirve para que las controversias se pacifiquen y esto redundará en unas relaciones más eficientes que implicarán una sociedad más pacífica y con una menor tendencia a la confrontación con la consiguiente reducción de la hostilidad en nuestra sociedad.

  • The thesis's main objective is the analysis of transparency in international arbitration. To this purpose, we start from a broad conception of the notion of transparency and its relevance in the current Bilateral Investment Treaties (BITs) and in the main international arbitration regulations: the ICSID, the ICC, UNCITRAL and its Rules on Transparency in Treaty-based Investor-State Arbitration, followed by a study of the most important issues of the arbitration procedure related to transparency, such as public hearings, the participation of third parties in the procedure (third-party funders and amicus curiae), the appointment of arbitrators and the conflict of interests and, finally, the analysis of transparency in the decisions (arbitral awards). The thesis proposes and bases, among other issues, the need to create an ICSID Court of Appeal and, if not, the most suitable mechanism for the implementation of an International Investment Tribunal

  • [Resumen] El arbitraje entre Estados y particulares extranjeros es un mecanismo de resolución de litigios a caballo entre el Derecho internacional público y el Derecho privado, que desde finales de la década de 1990 ha vivido un sorprendente auge a nivel mundial. Una modalidad de arbitraje institucional de inversiones es la del CIADI -Centro Internacional para el arreglo de Disputas sobre inversiones-, organismo dependiente del Grupo del Banco Mundial. El propósito de la tesis es llevar a cabo una investigación sobre la configuración de la independencia e imparcialidad de los árbitros del CIADI, sus derechos y deberes en tanto que tales y sus facultades procesales. La investigación se valdrá del Derecho comparado, tanto nacional como internacional, realizando una análisis de la doctrina, la práctica y la legislación que regula el sistema CIADI. A arbitraxe entre Estados e particulares estranxeiros é un mecanismo de resolución de controversias a cabalo entre o Dereito internacional público e o Dereito privado, que dende finais da década de 1990 viviu un sorprendente auxe a nivel mundial. Unha modalidade de arbitraxe institucional de investimentos é a do CIADI -Centro Internacional para o Arranxo de Desputas sobre Investimentos-, organismo dependente do Grupo do Banco Mundial. O propósito da tese é facer unha investigación sobre a independencia e imparcialidade dos árbitros do CIADI, os seus dereitos e deberes como tales e as súas facultades procesuais. A investigación valerase do Dereito Comparado, tanto nacional como internacional, realizando unha análise da doutrina, a práctica e a lexislación que regula o sistema CIADI. Arbitration between States and foreign investors is a dispute-resolution mechanism halfway between international public Law and private Law, which had surprisingly rised during the 1990's at the world level. In this work the following issues will be tackled: the legal nature of the aforementioned arbitrators. ICSID -International Centre for the Settlement of Investments Disputes- is a modality of institutional arbitration for investments. This institution is incarditated into the World Bank Group. The aim of this dissertation is to carry out a research on the configuration of the independence and impartiality of ICSID arbitrators, as well as their duties and rights as such and their procedural faculties. The research will be based on both national and international comparative Law, focusing in legal doctrine, in praxis and in the law governing the ICSIS system.

  • En el presente trabajo se propone estudiar al arbitraje en materia de propiedad intelectual desde una perspectiva procesal, con miras a contribuir a la eficiencia y eficacia de su procedimiento. La especial idoneidad del arbitraje como mecanismo de resolución de estas controversias, muestra la fuerte conexión entre los derechos de propiedad intelectual y el arbitraje. Sin embargo, del estudio empírico realizado se revela una disonancia entre el desarrollo de los derechos de propiedad intelectual y la evolución del arbitraje en la materia. A partir de esta primera constatación, se profundiza en la identificación de tres obstáculos clave en el funcionamiento del arbitraje y se sugiere recurrir al derecho procesal como método de solución de los mismos. Finalmente, se proporcionan herramientas concretas de solución en materia de arbitrabilidad, intervención de terceros y efectos del laudo. Todo lo anterior con el objetivo de consolidar al arbitraje como un mecanismo de resolución de disputas en materia de la propiedad intelectual.

Dernière mise à jour depuis la base de données : 06/08/2025 12:01 (UTC)