Bibliographie sélective OHADA

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  • Esta tesis se sustenta sobre la hipótesis de que el diseño de interiores es una ocupación técnica liberal regulada, titulada y no colegiada, aunque vacía de contenido legal (obligaciones y responsabilidades) más allá de lo que dispone el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los decoradores, una disposición normativa obsoleta y conflictiva, pero la única que regula sus atribuciones. Para dotar a este colectivo del necesario contenido legal se han analizado tanto las principales normas jurídicas como la doctrina y jurisprudencia española; un análisis centrado en la formación, atribuciones, corporativismo y contratación (elementos, prueba, interpretación, obligaciones, incumplimiento y resolución del contrato). En el apartado de conclusiones se ha validado la hipótesis inicial, al tiempo que se ha expuesto la necesidad de un nuevo marco normativo, adaptado a la realidad de esta profesión, que expresamente incluya al interiorista como técnico competente en la edificación.

  • Con este diccionario ofrecemos una definición clara, precisa y rigurosa de los términos jurídicos más utilizados en la vida diaria y en los negocios. En cada definición encontrarás ejemplos prácticos y explicaciones didácticas sobre el uso correcto del término jurídico definido. Esto facilitará la comprensión de estos y permitirá saber cómo emplearlos correctamente tanto en una conversación cotidiana como en la práctica profesional.

  • La disciplina de la empresa familiar ha dado lugar a numerosos pronunciamientos doctrinales en el ámbito del Derecho. Sin embargo, y aunque este tipo de entidades tienen un gran impacto sobre la economía de un país, no existe una legislación específica que regule sus necesidades. Este tipo de empresas se diferencian del resto, como bien indica su nombre, por su componente ¿familiar¿. Tal atribución caracteriza su esencia y peculiaridad, como, a su vez, la problemática que sufren. De ello deriva la necesidad de tratarlas de una forma concreta y diferenciada. No existe ningún texto legal que defina de una manera clara e inequívoca qué debe entenderse por empresa familiar. Por ello, se examina de manera separada los dos conceptos que la componen: empresa y familia, estableciendo los parámetros que delimitan su ámbito de aplicación. Igualmente se conjugan las normas que, de alguna forma, se refieren a ellas. Consecuencia de su indefinición legal provoca que estas entidades deban adaptarse a la legislación existente conforme a su forma jurídica. De este modo, carecen de una regulación suficiente para solventar los conflictos que surgen de la combinación de los valores de la familia y la entidad propios de este tipo de organizaciones. Concretados los parámetros que permiten delimitar y definir la naturaleza de estas entidades, el estudio se centra en la transmisión intergeneracional de las empresas familiares. Este trance supone el principal motivo de su desaparición. Conciliar la relación entre empresa y familia no siempre resulta sencillo. Los problemas propios que derivan de esta situación, conducen a realizar un análisis detallado del denominado protocolo familiar. Este documento, propio de tal tipo de entidades, tiene por objeto la satisfacción de las necesidades específicas no cubiertas por la legislación. El protocolo familiar establece el marco en el cual deben desarrollarse los tres pilares fundamentales que componen esta tipología de entidades: familia, propiedad y empresa. De esta forma abarca no solo aquellas circunstancias económicas, patrimoniales y de organización, sino también los valores propios de la familia que se quieren reflejar en la entidad. Su contenido está compuesto por un conjunto de acuerdos adoptados por los integrantes de la empresa en cuestión, que incorporan una serie de principios y reglas. Estos son tanto de contenido moral como jurídico, y servirán de guía de actuación para la entidad familiar. Armonizar y dar contenido jurídico a las necesidades tan dispares que conviven en esta clase de organizaciones es el principal objetivo del presente estudio. La finalidad es hallar una fórmula concreta que garantice el éxito de la transmisión generacional. A pesar de que el protocolo haya sido elaborado a través de un proceso de diálogo y culmine en el consenso de todos los firmantes sobre sus cláusulas, no comporta garantía de cumplimiento por parte de quienes lo suscriben. Una vez abierta la sucesión, y cuando el protocolo deba desplegar sus efectos, se advierte que este documento por sí mismo no será suficiente para lograr tal fin. Para ello será necesario contar con la ayuda de otros instrumentos jurídicos, que también son estudiados en profundidad: los estatutos sociales; la importancia en la elección del régimen económico matrimonial al que deben someterse tanto los intervinientes como sus futuros sucesores; así como el testamento. Por último, y al ser las cuestiones sucesorias las más sensibles de tratar en la elaboración del protocolo familiar, se procede al estudio de una serie de figuras jurídicas que adquieren especial relevancia en la cuestión: el usufructo universal a favor del cónyuge viudo; la fiducia sucesoria y la sucesión contractual. Asimismo, también se ha realizado un estudio comparado de dos figuras jurídicas de Derecho francés. En concreto, la renuncia anticipada a la acción de reducción de liberalidades por lesión a la reserva, así como la donation-partage. Ambas son figuras propias de una legislación muy próxima a nuestro entorno jurídico y social, que podrían constituir una alternativa eficaz para la transmisión de las empresas familiares, si éstas pudiesen ser incorporadas en nuestra legislación.

  • A lo largo de la historia las figuras nombre comercial y denominación social han compartido características similares, tales como el hecho de que ambas están destinadas a individualizar e identificar: el nombre comercial a una persona física o jurídica, en el desarrollo de su actividad empresarial para distinguirse de actividades idénticas o similares en el tráfico económico; la denominación social, en cambio, a una sociedad mercantil o asociación en el tráfico jurídico. Es decir, ambas figuras tienen el común denominador de ser expresiones que componen un elemento de identificación de las empresas y personas jurídicas en el tráfico económico y jurídico, respectivamente. En virtud de lo anterior, este trabajo tiene como objetivo primordial hacer un análisis jurídico de lo que debe entenderse por nombre comercial y por denominación social, así como plantear de manera sucinta la problemática que al respecto impera; por qué cuerpos normativos se encuentran reguladas las figuras de referencia; las autoridades administrativas encargadas de llevar un registro de unos u otras, así como de las posibles, y en cierto modo comunes, controversias que surgen entre sí, a pesar de que doctrinalmente tengan conceptos y funciones perfectamente delimitados y distintos. Se hará también una breve alusión a la figura del nombre comercial o su institución equivalente con otros países para tener elementos de comparación entre unos y otros. El método elegido para la elaboración de este trabajo ha sido un análisis de la normatividad y jurisprudencia española; fuentes bibliográficas, hemerográficas y electrónicas, así como sentencias y resoluciones dictadas en relación con la materia. Para ello se ha realizado una actividad analítica y de contraste entre nombres comerciales y denominaciones sociales y, siendo éstos los objetivos concretos, se han evitado distracciones o desvíos de atención en diversos temas que fueron surgiendo durante el transcurso de esta investigación. El contenido de este trabajo está desarrollado siguiendo un planteamiento por capítulos. En los capítulos primero y segundo se hace un análisis jurídico de las figuras nombre comercial y denominación social, detallando sus conceptos, funciones, clases, requisitos indispensables, naturaleza jurídica, acciones de defensa que el titular de un nombre comercial podrá ejercer, entre otras, para sentar las bases y poder entender los conflictos que pueden y que llegan a surgir entre unos y otras. En el capítulo tercero se hará una somera reseña de las figuras equivalentes al nombre comercial español en Derecho comparado, tanto en Italia, como en el Reino Unido y en México, es decir, la ditta, la trade mark y el nombre comercial, respectivamente, para con ello tener elementos de análisis jurídico y comparativo entre éstos tres y el primero. El propósito del capítulo cuarto será, precisamente, analizar y detallar las causas que originan las controversias entre nombres comerciales y denominaciones sociales, haciendo alusión a los diferentes supuestos que en la vida cotidiana acontecen, además de explicar la forma en que dichas controversias son dirimidas. En el quinto y último capítulo de este trabajo de investigación, se hará una descripción del apartamiento conceptual, funcional y normativo entre los nombres comerciales y las denominaciones sociales, además se plantean ciertas medidas y reformas legales que, de llevarse a cabo, acercarían a dichas figuras, clarificarían su situación actual y homogeneizarían los conceptos que habrán de utilizar, por un lado, la OEPM y, por el otro, el RMC al momento de otorgar la concesión del registro de nombres comerciales (o marcas de servicio) y de denominaciones sociales, respectivamente.

  • Trabajo de Curso de Experto Universitario en Derecho Concursal (2013). Tutor: Elena Narváez Valdivia. El principio de universalidad ha supuesto la atribución de competencia y jurisdicción al Juez del Concurso de todo aquello que tenga incidencia en el patrimonio del deudor, ello implica que materias que en un principio son competencia de otros órganos administrativos o jurisdiccionales, pasen a formar parte del ámbito de competencia del Juez del Concurso. El presente trabajo tiene como principal finalidad dar a conocer algunos ejemplos de Conflictos de Jurisdicción, señalando que preceptos tanto de la Ley Concursal como de la normativa administrativa, en la mayoria de los casos la Ley General Tributaria, entran en conflicto y cúal es el criterio seguido por el Tribunal de Conflctos de Jurisdiccion. Cabe señalar que algunos de estos casos ya han sido resueltos desde el año 2006, pero que todavía se siguen planteando en la práctica diaria. La investigación de dicha temática parte del concepto general de jurisdicción, del ámbito de jurisdicción y competencia de los Jueces de lo Mercantil; pasando por los mecanismos de resolución de conflictos existentes en nuestro ordenamiento, su tipología, ya sean conflictos de jurisdicción positivos o negativos, procedimiento y órgano competente para su resolución. Finaliza con varios ejemplos de cuestiones prácticas que hacen surgir a día de hoy este tipo de conflictos en los que veremos como en algunos supuestos la normativa administrativa tiene que ceder a los principios rectores del procedimiento concursal, lo que ha supuesto que se haya producido una disminución de ciertos privilegios tradicionales que ostentaba la Administración Pública.

  • Trabajo de Curso de Experto Universitario en Mediación Civil, Familiar, Mercantil y Organizaciones Complejas (2013). Tutora: María Sonia González Ortega. El objetivo del presente trabajo es abordar la Mediación en el seno de las organizaciones, teniendo en cuenta que estas constituyen sistemas de interrelación entre personas, donde confluyen numerosos intereses. Se trata por tanto, de abordar la resolución de los problemas no solo existentes sino de los emergentes, aportando herramientas eficaces en el desarrollo de la actividad empresarial, que permitan gestionar y modular los conflictos, de forma que los mismos, se transformen en oportunidades de mejora y de crecimiento empresarial.

Dernière mise à jour depuis la base de données : 06/08/2025 12:01 (UTC)

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