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En este trabajo se realiza un análisis global del delito de acuerdos abusivos (art. 291 CP), principalmente de sus problemas axiológicos, de interpretación, de sistematización y de aplicación práctica. También se analiza su legitimidad penal, la naturaleza del delito y su estructura típica. En este sentido, se pretende elaborar una interpretación de lege lata y restrictiva que (1) permita una mejor comprensión dogmática del delito, una aplicación homogénea y menos conflictiva del mismo, en la que la construcción valorativa y dogmática se mantenga dentro del marco del Derecho vigente (tenor literal). Una interpretación que (2) consiga aportar algunos elementos teleológicos de interpretación restrictiva tendentes a solventar los riesgos que plantea la aplicación y sanción de esta figura delictiva en la práctica y permitan solucionar acertadamente los diversos grupos de casos conflictivos que se presentan. Por último, que (3) admita profundizar en nuevas propuestas jurídicas que puedan ser de utilidad para la interpretación y aplicación práctica de este precepto. En síntesis, se pretende realizar una aportación para una mayor concreción, normativización y sistematización del delito de acuerdos abusivos. En consecuencia, el presente es un texto dogmático jurídico-penal del delito de acuerdos abusivos y sistemático en relación a los distintos postulados normativos de la legislación española en su conjunto (p. ej., la Ley de Sociedades de Capital). También es descriptivo a los fines de presentar cuál es el estado de situación actual del tema en el ámbito legislativo, jurisprudencial y doctrinal y los principales problemas que lo afectan. Asimismo, es un texto crítico en el cual se presenta mi opinión personal. El trabajo está divido en dos partes que, a su vez, se subdividen en tres capítulos cada uno. En la primera parte, se tratan aspectos generales tales como el Derecho penal en las sociedades mercantiles (capítulo 1), los problemas del delito y el estado de la cuestión en cada caso (capítulo 2) y, por último, lo relativo a la adopción de acuerdos sociales y al mecanismo de impugnación civil de los mismos (capítulo 3). En la segunda parte del texto, en su primer capítulo, se analiza la legitimidad del delito de acuerdos abusivos, filtrándolo por el tamiz del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Esto es, se evaluará si la intervención del Derecho penal en este contexto económico es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto. En el segundo capítulo se pone de manifiesto y se desarrollan los tres ejes principales del trabajo. El primero es el concepto de patrimonio y perjuicio por cuanto tienen incidencia directa en la estructura del tipo penal. El segundo es el contenido del abuso penalmente relevante como factor de delimitación del tipo penal. Y el tercero es la delimitación con el mecanismo de impugnación de acuerdos sociales. El análisis conjunto de todos estos elementos, sumados al resto de componentes típicos del delito, son los que permiten desentrañar la naturaleza del delito de acuerdos abusivos y su estructura típica. Finalmente, en el tercer capítulo se analiza la intervención delictiva en el delito de acuerdos abusivos, se resaltan algunos problemas de individualización de responsabilidad penal a título personal en órganos colegiados y se trata de brindar una respuesta a los mismos.
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El libro electrónico editado en homenaje al profesor Illescas, gracias al esfuerzo de sus compañeros de trabajo en la Universidad y de los servicios de biblioteca, informática y comunicación, se centra en el futuro Código Mercantil, trabajo en el que ha participado muy activamente el profesor Illescas como vocal de la sección II de la Comisión General de Codificación. Esta obra reúne cerca de 130 trabajos, entre artículos doctrinales y laudatios de profesores españoles y extranjeros. Rafael Illescas Ortiz (Córdoba, 1944) es catedrático de Derecho Mercantil en la UC3M, donde dirige el Máster Oficial en Derecho Privado y el Centro de Documentación Europea que contribuyó a crear. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia (Italia), ha sido catedrático en las Universidades de Zaragoza, Cádiz y Sevilla, además de ex-decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UC3M (1993-1998). Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1995, árbitro nacional e internacional y testigo experto en derecho español, europeo y del comercio internacional ante tribunales españoles y extranjeros. Experto de Naciones Unidas en aspectos jurídicos del comercio internacional, desde hace más de 20 años es delegado de España en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL), que presidió entre 2008 y 2009. Miembro de consejos de casi una veintena de revistas científicas, ha dictado conferencias y es autor de más de 230 publicaciones entre libros, artículos y monografías. Además ha dirigido recopilaciones legislativas y jurisprudenciales en los campos del Derecho Mercantil, del Derecho de la Unión Europea y del Derecho Uniforme del Comercio Internacional. Sus trabajos se han traducido al inglés, francés, italiano, holandés, sueco, danés y japonés.
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El derecho a la negociación colectiva en el ámbito de las relaciones de trabajo es probablemente una de las conquistas históricas más importantes de nuestro ordenamiento jurídico y tiene una fuerte conexión con los principios democráticos y sociales en los que este se apoya. Su reconocimiento inicial en la Constitución española de 1978 se hizo extensivo por vía legal, hace veinticinco años, a todos los funcionarios de las diferentes Administraciones públicas españolas, entre ellos al personal que actualmente se denomina estatutario de los Servicios de salud, que presta servicios en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. El ejercicio de este derecho colectivo ha permitido consensuar su normativa básica y los diversos aspectos de su régimen jurídico, entre ellos los derechos y garantías sindicales de que disponen sus representantes y las organizaciones sindicales para llevar a cabo libremente la acción sindical. El desarrollo de la normativa negociada del personal del Sistema Nacional de Salud se ha llevado a cabo de forma simultánea a la que ha permitido el aumento y diversificación de las prestaciones sanitarias públicas a los ciudadanos dentro del principio de universalidad de la asistencia sanitaria. La tendencia de las políticas legislativas actuales, sin embargo, no va en la línea de promocionar el ejercicio del derecho a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, sobre todo por lo que se refiere a sus derechos sindicales. Asimismo, el principio de universalidad de las prestaciones ha desaparecido en virtud del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril. Una de las medidas de corrección del déficit público en las Administraciones españolas se ha dirigido en los últimos tiempos, con especial intensidad, a la reducción de los medios personales y materiales de que disponen las organizaciones sindicales para el desarrollo de la acción sindical. Estas políticas toman fuerza a raíz de la modificación del artículo 135 CE, en septiembre de 2011, que incorpora el principio de estabilidad presupuestaria, prohibiendo al Estado incurrir en un déficit estructural que supere el límite establecido por la Unión Europea. Este precepto fue desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a lo largo de ese año las CCAA aprueban Planes económico-financieros de ajuste, que incluyen, entre otras muchas, medidas de reducción de los derechos sindicales de los empleados públicos. La aprobación por el Gobierno del Estado del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, dispone la supresión de todo lo acordado en materia de garantías sindicales de los empleados públicos y sujeta su regulación a lo estrictamente dispuesto en la normativa legal de aplicación: la LOLS, la LEBEP y el TRET. Desde su entrada en vigor se han concertado en determinadas Administaciones autonómicas, no en todas, Acuerdos de Adecuación a dicho Real Decreto Ley. En las conclusiones del trabajo se pone de relieve la pérdida de los derechos y garantías sindicales que han provocado estas medidas para las organizaciones sindicales implicadas, para los profesionales del Sistema Nacional de Salud y, por afectar a los principios en los que este se basa, también para el conjunto de la sociedad.
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La ausencia de toda referencia en el Proyecto de Código Mercantil a la especialidad contenida en la vigente Ley cambiaria, por la que se permite al tenedor de la letra de cambio el ejercicio de la acción de regreso antes del vencimiento del título en caso de resultado infructuoso del embargo de bienes del librado, lleva a plantearnos la razón de ser de esta posibilidad y la conveniencia o no de su inclusión en el Código proyectado. La exposición del tema nos conduce colateralmente a reflexionar sobre el ejercicio anticipado de la acción directa y sobre si en el caso de embargo infructuoso de los bienes del librado resulta necesario el protesto para el ejercicio de la acción cambiaria de regreso, tanto a la vista de la vigente Ley cambiaria como a la del Código Mercantil propuesto.
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This dissertation purports to connect the preliminary reference procedure with direct taxation. The aim of my dissertation is to lay down how this essential mechanism for the development of EU law – the preliminary reference procedure – deals with the cases in the field of direct taxation. By analyzing the preliminary rulings in the particular field, this thesis will shed light on the meaning of judicial cooperation between the Court of Justice of the European Union (“Court”) and the national courts. The almost absence of harmonized direct taxation reached at the European level enables the Court throughout the preliminary reference procedure to become the only available actor to safeguard the rights conferred to the individuals by EU law. In the area of direct taxation, it encompasses the rights of the individuals to exercise the fundamental Treaty freedoms of circulation. Therefore, the entrenchment of the rights of the individuals requires national courts requesting questions for preliminary rulings whereby national tax law in breach of EU law is challenged. Accordingly, this narrative of “protection of EU rights” which is embedded within article 267 TFEU enables the Court to adopt the role of a constitutional court assessing the compatibility of national law with EU law. The current asymmetries and conceptual mismatches of the substantive case law in the field of direct taxation are firmly anchored in a preliminary reference procedure in which the Court, as a constitutional court, is endowed with discretionary powers to drive it.
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En mi trabajo trato de demostrar que la Ley del Contrato de Seguro (LCS) favorece al asegurador y no al asegurado. Este desequilibrio estaría motivado porque el asegurador dispone de: conocimientos técnicos y jurídicos; medios económicos y tiempo, ya que, quien sufre las consecuencias del siniestro y necesita ser resarcido es el asegurado. Considero que el conocimiento de la LCS es insuficiente si no se mencionan los artículos: del Código Civil, Código de Comercio, Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Propiedad Horizontal relacionados. Se debería tener en cuenta, que la mayoría de las pólizas de seguros son contratos de adhesión y, ayudaría a entender el contrato, si se mencionaran los artículos de las Leyes mencionadas que pudiesen ser de aplicación. No ayudan precisamente los condicionados prolijos, carentes de claridad donde no se reseñan las cláusulas lesivas.
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