Bibliographie sélective OHADA

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  • [cat]Aquesta tesi doctoral es centra en la contractació de serveis de computació al núvol en la modalitat d'implementació pública per part del petit empresari, que té lloc en línea i a través de condicions generals. La modalitat de núvol públic permet al petit empresari una implementació económica i senzilla de recursos de computació que es reben mitjançant Internet, on el proveïdor s'encarrega de l'adquisició, manteniment i actualització dels sistemes informàtics que sustenten el servei. El nostre treball pretén donar un tractament uniforme als continguts més habituals dels contractes cloud no negociats, i especialment, a les obligacions que integren la relació jurídica entre petit empresari suscriptor i proveïdor dels serveis. D'altra banda, es vol determinar la naturalesa jurídica que es correspongui amb la generalitat dels contractes de núvol públic. Per finalitzar, es proposen solucions a la problemàtica específica derivada d'aquests nous i habituals contractes, relacionades amb la titularitat de les dades migrades, la protecció de la privacitat i el destí de les dades remanents als sistemes del proveïdor quan el contracte s'hagi extingit. Pel que fa als contractes cloud que suscriu el petit empresari del sector turístic, volem recollir els serveis d'implementació de núvol públic més populars, i identificar-ne els aspectes que resulten especialment problemàtics, com la continuitat del servei i els factors de disponibilitat o les repercusions a la reputació de l'establiment o servei turístic.

  • Las Administraciones Públicas también interactúan en el mercado con la finalidad de obtener financiación y servicios de las entidades financieras, al igual que las personas físicas y las empresas. Se les puede considerar, por tanto, como clientes bancarios públicos en contraposición a los privados. En efecto, tales Administraciones están legalmente habilitadas para contraer obligaciones de endeudamiento con entidades financieras que luego se formalizarán a través de contratos bancarios. Sin embargo, cuando la Administración Pública, regida idiosincrásicamente por el Derecho Administrativo, interactúa con entidades financieras, regidas por el Derecho Mercantil y Bancario, ello provoca que los contratos bancarios habituales en el tráfico negocial no puedan serle directamente aplicables sin una previa adaptación de los mismos a la peculiaridad del cliente bancario público. Dicha adaptación se halla justificada en nuestro ordenamiento jurídico por la preferente protección de los intereses públicos, como demuestra por ejemplo la introducción del principio de prudencia financiera, que limita el coste de endeudamiento de las operaciones de financiación para Comunidades Autónomas y Entidades Locales, a la vez que prohíbe algunas, y afecta al normal ejercicio de la autonomía de la voluntad. Además, dicha adaptación de los contratos bancarios a la parte contratante pública, también alcanza al régimen de garantías aplicable a la concreta operación financiera, siendo ambos extremos los que constituyen las peculiaridades de los mcontratos de financiación bancaria con Administraciones Públicas. De hecho y en lo que a garantías se refiere, se parte de que el dinero público no puede ser objeto de compensación ni de embargo. Así, la Administración Pública, a pesar de estar sujeta al principio de legalidad, en la actualidad sigue manteniendo una posición de supremacía en determinados aspectos en el ámbito de los contratos bancarios, y éste es el más destacable. También, figuras como la prenda y cesión de créditos deberán ser matizadas, u otras como los avales y cartas de conformidad someterlas a una adecuada valoración de conveniencia, jurídica y práctica. Pues bien, el estudio de estas peculiaridades constituye el objeto de la presente tesis. Son contratos en los que se produce claramente la interconexión entre el Derecho público y el Derecho privado por la interacción que se produce entre la Administración Pública, como parte deudora contratante, y la entidad financiera, como parte acreedora contratante. La fusión y conexión entre ambas ramas del Derecho es necesaria para el fin pretendido por ambas partes, siendo el estudio de dicha interacción y el alcance del Derecho público y del Derecho privado en estos casos lo que se analiza en la presente tesis. También aportando una perspectiva práctica y finalista mediante el presente estudio, bajo la consideración de que el Derecho debe ser aplicable a una realidad, que en este caso es mixta o basada en una relación público-privada, aunque sin olvidar que se está ante un estudio académico en el ámbito del Derecho cuya rigurosidad teórica resulta esencial. Adicionalmente, se hará alusión también a otra tipología de contratos que pueden convenir Administraciones Públicas con entidades financieras distintas a los de financiación: los contratos de servicios bancarios. Están sujetos a Derecho público en gran medida y su objeto es la gestión de cobros y pagos del cliente público para el desarrollo normal la actividad financiera y de la hacienda pública. En ambas tipologías contractuales las partes son las mismas pero el régimen jurídico es distinto, que se va a contraponer y comparar a efectos discursivos, sin perjuicio de centrar el objeto de análisis en los contratos de financiación bancaria. En definitiva, se trata de un estudio contextualizador de la realidad de los contratos de financiación bancaria que conciertan las Administraciones Públicas con las entidades financieras, que partirá del estudio de los contratos bancarios habituales en este ámbito, continuará por la explicación de la peculiaridad del cliente bancario público, el análisis de la evolución normativa habida en la materia, hasta culminar con el detalle del régimen y limitaciones del endeudamiento bajo nuestro ordenamiento jurídico, a través de un examen crítico del status quo y con ánimo de ofrecer una visión jurídico-práctica de la realidad de estos contratos de financiación bancaria.

  • El carácter multidisciplinar del derecho aéreo ha sido una de las razones por las que aún son escasos los estudios académicos sobre los diversos aspectos jurídicos que se entrecruzan en el sector. No obstante, ese ha sido precisamente el enfoque que han querido darle los directores a esta obra, huyendo de encorsetamientos académicos que impedirían un tratamiento global de los problemas jurídicos que se plantean en el sector aeronáutico. Atentos, pues, a los últimos avances de la realidad, se ha querido ofrecer un elenco de trabajos sobre temas significativos y de máxima actualidad que tienen en común su incidencia en el desarrollo de una actividad económica de alcance internacional, esencial en nuestro país, y que supone, igualmente, un pilar básico de la región. Y todo ello desde la Universidad, pero en contacto directo con el entorno empresarial y profesional, pues esa simbiosis es la única que puede hacer de una obra jurídica como ésta un estudio verdaderamente útil.

  • El trabajo introduce la legislación básica de derecho de consumo, analiza los diferentes tipos de acciones que se pueden plantear y tras una mención al arbitraje y la mediación en los procesos de consumo, habla del procedimiento y se adentra en la prueba en el proceso para a continuación analizar la prueba específica a llevar a cabo en los procesos de consumo, tanto en relación a los medios, como al objeto de la prueba para que se pueda lograr una sentencia favorable al consumidor. Trata además la prueba en concretos procesos de consumo, como los de productos defectuosos, publicidad ilícita, competencia desleal, claúsulas abusivas o productos financieros, entre otros. Existe además una especialización en la prueba de consumo relativa a las presunciones y al recurso a la inversión de la carga de la prueba que también son objeto de análisis.

  • Trabajo Fin de Máster en Biotecnología Avanzada. Director/Tutor: Eugenio Olmedo Peralta. En este trabajo, tras analizar la normativa vigente en materia de propiedad industrial, así como su evolución histórica, se han expuesto los principales aspectos de la regulación actual de las creaciones biotecnológicas. Éstas poseen ciertas singularidades respecto a las invenciones convencionales al estar constituidas total o parcialmente por materia biológica, lo que les hace requerir de un régimen de protección especial, o al menos el realizar ciertas adaptaciones respecto de la normativa básica de patentes, puesto que ésta se creó en su origen considerando invenciones de carácter eminentemente técnico surgidas en la revolución industrial. Esta tarea se ha llevado a cabo con el objetivo de considerar las posibles soluciones existentes para solventar las carencias de la normativa y ofrecer una protección adecuada a las invenciones biotecnológicas, tal que proporcione una justa remuneración al inventor, fomentando a su vez el desarrollo tecnológico. También se han expuesto las principales características del régimen de las obtenciones vegetales, creado para dar protección a las variedades vegetales desarrolladas. De esta manera, se han abarcado la mayoría de los supuestos de protección legal de creaciones de base biológica, ya sean invenciones patentables o variedades vegetales, profundizando más en las primeras. Así, tras realizar una revisión bibliográfica de las principales aportaciones realizadas en la materia y de la legislación al respecto, contemplando las principales dificultades y singularidades que las creaciones basadas en materia viva presentan en cuanto a su protección jurídica, se puede afirmar que, hoy por hoy, el método de protección mediante patentes es el más adecuado para las invenciones biotecnológicas. Ello es debido a la gran experiencia acumulada que se tiene con este sistema, el cual se ha ido adaptando a este tipo de invenciones a lo largo de los años, siendo el que mejor recompensa proporciona al inventor y el que posee una mayor importancia económica, actuando como un agente dinamizador e impulsor del desarrollo tecnológico. Pese a esto, no se puede ignorar la necesidad de ir adaptando día a día la legislación a la vanguardia de la técnica, intentando proporcionar soluciones equitativas para la sociedad en general, respetando los derechos humanos y ciertos principios éticos, y a su vez intentando fomentar el desarrollo tecnológico, en áreas como la biotecnología, tan necesario para solventar numerosos problemas de nuestra sociedad contemporánea.

  • Trabajo Fin de Curso de Experto Universitario en Derecho Societario (2016/17). Tutora: Dra. Patricia Márquez Lobillo. Ante la conducta por la que el administrador social causa un daño al patrimonio de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital ofrece un mecanismo por el cual poder exigirle la reparación del daño, mediante la acción social de responsabilidad, que podrá ser ejercida por la sociedad, los socios o terceros, con la finalidad de restablecer el patrimonio social. Este trabajo nace con la intención de ofrecer un enfoque práctico para el ejercicio de la acción, estudiando los elementos necesarios que han de cumplirse en cada uno de los legitimados para poder ejercitarla eficazmente y cómo actuar frente a la acción por quien no esté de acuerdo a su ejercicio. Para todo ello se apoya el trabajo en la jurisprudencia más actual y relevante en cada supuesto.

  • Los Textos internacionales sobre garantías mobiliarias constituyen, actualmente, un reto para nuestro Derecho interno. No es posible omitir la referencia a ellos y es necesario abrir una reflexión sobre las ventajas de la armonización jurídica, a la vista de la emergente hegemonía del sencillo y flexible modelo anglosajón plasmado en el artículo 9 del Uniform Commercial Code. Este es precisamente el objeto del libro que el lector tiene en sus manos. En un mercado globalizado, la actualidad de los referidos textos internacionales hace ineludible la tarea de repensar el derecho interno en materia de garantías mobiliarias. Con mayor razón cuando forman parte de nuestro Derecho interno. Así, entre los textos de Derecho uniforme, España ha ratificado el Convenio relativo a las Garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho privado (UNIDROIT, Ciudad del Cabo, 2001), y uno de sus correspondientes protocolos, relativo a aeronaves. En el ámbito europeo, España ha traspuesto la Directiva 2002/47/CE, y puede tener como referencia -en el contexto del Soft Law- el Libro IX del DCFR. En todo caso, no puede resultarnos ajena la proliferación de Leyes Modelo en la materia, emanadas de diversos organismos internacionales, y su impacto en otros países (así, la Ley Modelo sobre Garantías mobiliarias de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, 2016; La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias de la Organización de Estados Americanos, OEA, 2002; La Ley Uniforme de la Organización para la Armonización de la Legislación empresarial en África, OHADA, 1997; o la Ley Modelo sobre Operaciones garantizadas del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, BERD, 1994). El propósito de este libro es presentar las líneas que encontramos en los más destacados textos de Derecho uniforme, y facilitar su comprensión, contagiar el interés por asomarse a ellos.

  • Trabajo Fin de Curso de Experto Universitario en Derecho Bancario (2015/16). Directora/Tutora: Dra. Dª María Belén González Fernández. El presente trabajo tiene por objeto el estudio, análisis y conocimiento de tres de los diferentes tipos de contratos de arrendamiento financiero existentes y más usados en la actualidad: Leasing, renting y factoring. Se ha analizado de manera independiente y pormenorizada cada uno de ellos, individualizando sus características y funcionamiento a efectos de diferenciarlos y clasificarlos para concretar los casos en los que resultan de utilidad.

  • El Convenio de Nueva York de 1958 permite se busque el reconocimiento y la ejecución de un laudo OHADA en terceros Estados. Sin embargo, admite el empleo de la normativa interna para regir el procedimiento y deja a salvo cuestiones relacionadas con la inmunidad soberana de los Estados. Las nuevas leyes adoptadas en España en materia de cooperación jurídica internacional e inmunidad soberana, establecen la intervención del MAEC cuando un Estado extranjero sea demandado ante tribunales españoles como es el caso Commercial Bank / Guinea Ecuatorial. Esta previsión puede implicar un giro de la jurisprudencia hacia posturas más cercanas a la inmunidad absoluta. Como se verá en este artículo, aunque CBGE haya obtenido el execuátur del laudo en España y logrado el embargo del avión titularidad de Ceiba, las medidas coercitivas de ejecución podrán ser recurridas en revisión por el Estado, quien podrá plantear una estrategia fundamentalmente en dos direcciones: (i) bien demostrando la finalidad soberana del aparato embargado, para defender así su carácter inmune a la ejecución, o (ii) bien alegando que la persona jurídica afectada por el embargo no ha sido parte en el arbitraje y por tanto no es la deudora del laudo. La práctica jurisprudencial internacional ha demostrado que existen gran des posibilidades de que el tribunal termine levantando el embargo si se demuestra fehacientemente alguna de estas dos defensas.

  • El presente trabajo constituye un breve análisis jurídico de una práctica atípica que ha venido desarrollándose en España durante los últimos años tomando como ejemplo el caso Hispania Airways, una sociedad mercantil dedicada al transporte de pasajeros, correo y carga que inició sus operaciones sin obtener la correspondiente licencia de explotación. Se abordan las posibles causas de la permisividad de este tipo de operaciones por parte de la autoridad aeronáutica.

  • En el marco del contrato de transporte aéreo de pasajeros, la determinación de los presupuestos que hacen nacer la responsabilidad de las compañías áreas en caso de accidente, sigue planteando, a tenor de lo dispuesto en su normativa especial, serias dudas interpretativas tanto en la jurisprudencia como entre nuestra doctrina. Entre ellas, precisamente, está la propia noción de lo que debe, a estos efectos, entenderse por “accidente”, habida cuenta de que la normativa no nos ofrece una definición expresa al respecto. Aún identificando el accidente como la causa última del daño, y no con el daño en sí, no todo hecho que termine provocando la muerte o las lesiones en un pasajero debe merecer aquella calificación. La noción de accidente engloba aquellos sucesos que, directamente relacionados con las operaciones y la utilización de la propia aeronave como medio de transporte, provoquen un daño. La identificación, en este sentido, con los accidentes aéreos es indudable. Las dudas, sin embargo, se centran en aquellos otros sucesos que, ante un desenvolvimiento normal del vuelo en sí, puedan provocar un daño al pasajero. Pues no cabe duda de que la legislación especial también hace responsable a las compañías aéreas de los accidentes que tengan lugar, no sólo a bordo de la aeronave, sino en las operaciones de embarque y desembarque.

Dernière mise à jour depuis la base de données : 06/08/2025 12:01 (UTC)