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This is the version of record of a paper presented at the Third EnviReform Conference, authored by Michael Trebilcock.
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There has been a dramatic shift in the focus of trade policy concerns in recent years from the barriers that lie at the border to the barriers which exist “within the border.” The General Agreement on Tariffs and Trade/World Trade Organization (GATT/WTO) and other regional trading arrangements have been largely successful in reducing both the levels of tariffs worldwide and the scale of other border measures such as quotas. This has revealed a new and more subtle category of measures which restrict trade – the numerous regulations which governments enact to protect the health and safety of their citizens and the environment in which they live. Such regulations vary tremendously across borders: one nation's bunch of grapes is another nation's repository of carcinogenic pesticide residue. These efforts to protect citizens from the hazards of everyday life have become a virtual minefield for trade policy makers, in part because such differences can often be manipulated or exploited to protect domestic industry from international competition, and in part because even when there is no protectionist intent on the part of lawmakers, through a lack of coordination, mere differences in regulatory or standard-setting regimes can function to impede trade through increasing multiple compliance costs. It has thus become increasingly difficult to delineate the boundaries between a nation's sovereign right to regulate and its obligation to the international trading community not to restrict trade.
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La tesis versa sobre el incumplimiento esencial en el contrato de compraventa internacional de mercaderías, uno de los conceptos centrales de la regulación contenida en la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, ya que en él se basa su sistema de acciones y de transmisión del riesgo. En el primer capítulo se analiza la necesidad de una regulación uniforme en materia de compraventa internacional y la evolución de la normativa internacional hasta la consecución de un texto único. El capítulo segundo estudia la influencia del carácter internacional y uniforme de la interpretación de la Convención en los métodos interpretativos clásicos, para concluir concretando una hermenéutica específica. El capítulo tercero define términos que serán empleados en el desarrollo de la exposición y estudia los métodos de integración de las normas de la Convención, diferenciando los supuestos de hecho constitutivos de lagunas intra legem, integradas por las normas de Derecho internacional privado y las praeter legem, integradas con los principios de la Convención y los Principios UNIDROIT, en su caso, y, en su defecto, por las normas de Derecho internacional privado. El capítulo cuarto analiza la evolución histórica del concepto de incumplimiento esencial y concluye con una serie de principios que se tendrán en cuenta en la exégesis posterior. Los capítulos quinto y sexto definen los diferentes elementos constitutivos del concepto de incumplimiento esencial. El perjuicio sustancial y el test de previsibilidad, empleando la hermenéutica antes establecida con especial atención a los antecedentes históricos y la jurisprudencia internacional. El análisis del concepto de perjuicio sustancial nos descubre que la pretensión de que el concepto fuera totalmente objetivo se diluye parcialmente en la consideración de las expectativas contractuales de la parte perjudicada, lo que exige interpretar e integrar el contrato antes de calificar el incumplimiento, y en la consideración de determinadas situaciones y comportamientos de la parte incumplidora como supuestos suficientes por si mismos para justificar la existencia de tal perjuicio sustancial. El estudio del test de previsibilidad, en virtud del cual no existe incumplimiento esencial si la sustancialidad del perjuicio no era previsible, concluye en su función exoneratoria, en el análisis del concepto de persona razonable, en su influencia en la determinación de la carga de la prueba y en la determinación del momento de la esencialidad del incumplimiento. El capítulo séptimo relaciona en primer lugar el concepto de incumplimiento esencial con el de incumplimiento subsanable anticipado y con el sobrevenido, sea o no subsanable. El capítulo octavo distingue las particularidades del incumplimiento parcial que reúna, total o parcialmente, las características del incumplimiento esencial, con especial atención a los supuestos de compraventa con entregas sucesivas de mercaderías y la posibilidad de que las soluciones dadas al comprador puedan aplicarse a los supuestos en los que el vendedor sea la parte perjudicada. Finalmente, el capítulo noveno analiza los supuestos de incumplimiento previsible, su dificultad de diferenciación en la práctica y su relación directa con el incumplimiento esencial, a través de la figura del incumplimiento anticipado.
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Un article de la revue Les Cahiers de droit, diffusée par la plateforme Érudit.
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